Contratación extra y huelgas en la doctrina judicial
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el cumplimiento de una sentencia dictada en un conflicto colectivo, pese a que algunos trabajadores continuaran realizando voluntariamente las funciones anuladas. El Alto Tribunal considera determinante que la empresa cesara en la imposición de dichas tareas y recurriera a la contratación externa como medida organizativa para garantizar el servicio.
Hechos probados: modificación sustancial declarada nula
El litigio trae causa de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de febrero de 2019, que declaró nula la asignación de tareas de edición básica a redactores de una entidad pública de comunicación. El tribunal entendió que dicha atribución funcional constituía una modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, llevada a cabo sin seguir el procedimiento legal previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En fase de ejecución, el tribunal autonómico concluyó que la empresa había acatado el fallo, acordando el archivo de las actuaciones.
Recurso sindical contra el archivo de la ejecución
La organización sindical recurrió el auto de archivo al considerar que la ejecución no había sido real ni efectiva. Argumentó que no existió una orden empresarial expresa de reposición funcional y que la mayoría de los trabajadores continuó desempeñando las tareas anuladas. A su juicio, esta situación vaciaba de contenido el pronunciamiento colectivo.
Además, solicitó la fijación de una ejecución alternativa, acompañada de una compensación económica.
Contratación externa como medida tras el cese de funciones
El Tribunal Supremo rechaza el recurso y confirma que la empresa cumplió la sentencia en sus propios términos. La Sala destaca que, una vez notificada la resolución:
- La empresa dejó de imponer las funciones anuladas.
- No sancionó ni presionó a quienes optaron por dejar de realizarlas.
- Adoptó medidas organizativas para asegurar la continuidad del servicio, entre ellas un plan de contingencia y la contratación externa puntual de contenidos.
- Inició un nuevo procedimiento de modificación sustancial conforme a Derecho, posteriormente validado en sede judicial.
La contratación externa se valora como una respuesta legítima y proporcionada, no como un mecanismo para eludir el cumplimiento del fallo.
Continuidad voluntaria y límites de la ejecución colectiva
La Sala subraya que la continuación voluntaria de las funciones por parte de algunos trabajadores no puede imputarse a la empresa ni interpretarse como incumplimiento. La ejecución de una sentencia colectiva no exige impedir decisiones individuales adoptadas libremente, siempre que no se desvirtúe el contenido esencial del pronunciamiento.
Distinción con derechos colectivos indisponibles
El Tribunal diferencia este supuesto de otros en los que podrían verse afectados derechos colectivos indisponibles, como la clasificación profesional o el sistema retributivo. En este contexto, la contratación externa no vulnera tales derechos ni puede equipararse a la sustitución de huelguistas.
Los posibles conflictos individuales que se deriven de situaciones concretas deberán ventilarse, en su caso, por las vías procesales correspondientes.
Fallo del Tribunal Supremo
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma que la ejecución de la sentencia se realizó correctamente y declara firme el archivo del procedimiento, sin imposición de costas.
Conclusión: la contratación externa no desvirtúa la ejecución del fallo
La sentencia refuerza la idea de que la contratación externa, utilizada tras el cese de una imposición funcional declarada nula, no desnaturaliza la ejecución de una sentencia colectiva. Siempre que la empresa respete el contenido esencial del fallo y no imponga las funciones anuladas, la externalización puntual se configura como una medida organizativa lícita.
