Nulo el tipo reducido de AJD condicionado al domicilio social

26/02/2026

Inconstitucional el incentivo fiscal territorial

Una nueva resolución sobre igualdad tributaria

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ha declarado nulo el requisito de domicilio social en Galicia para acceder a un tipo reducido en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados aplicable a sociedades de garantía recíproca.

La decisión, adoptada por unanimidad, reafirma la doctrina constitucional sobre la prohibición de discriminaciones fiscales basadas en criterios territoriales cuando no existe una justificación objetiva suficiente.

El análisis del requisito territorial

El artículo 15.Seis del Decreto Legislativo 1/2011 establecía un tipo reducido en el AJD para determinadas operaciones vinculadas a las sociedades de garantía recíproca. Sin embargo, limitaba el acceso al beneficio a aquellas entidades domiciliadas en Galicia.

El Tribunal parte de que las sociedades domiciliadas dentro y fuera de la comunidad realizan la misma actividad económica y participan en idénticas operaciones gravadas. La diferencia de trato se fundamentaba exclusivamente en el domicilio social.

Desde la perspectiva constitucional, este criterio no guarda relación directa con el hecho imponible ni con la capacidad económica gravada, por lo que no supera el juicio de razonabilidad exigido por los artículos 14 y 31.1 CE.

Unidad de mercado y límites a la autonomía autonómica

La sentencia subraya que la autonomía financiera de las comunidades autónomas, reconocida en el artículo 156 CE y desarrollada en la LOFCA, no es absoluta. Debe ejercerse respetando la libertad de circulación y establecimiento (arts. 139.2 y 157.2 CE).

El Tribunal recuerda que ya ha anulado beneficios fiscales vinculados a la residencia en anteriores pronunciamientos. La finalidad de atraer o mantener operadores económicos en un territorio no puede justificar diferencias tributarias que afecten a la competencia en el mercado nacional.

En el caso concreto, la reducción del coste fiscal generaba una ventaja competitiva para las entidades domiciliadas en Galicia, alterando la neutralidad del sistema tributario.