Incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT en el RGSS

01/03/2026

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la incompatibilidad entre una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas han sido reconocidas en el mismo régimen de la Seguridad Social.

La decisión confirma que la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) y la pensión de incapacidad permanente total (IPT) no pueden acumularse si proceden del mismo régimen, limitándose el derecho del beneficiario a optar por una de ellas.

Hechos probados: reconocimiento sucesivo de pensión de IPA y pensión de IPT

La trabajadora tenía reconocida desde 1998 una pensión de incapacidad permanente total (IPT) en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), derivada de limitaciones para su profesión habitual.

Con posterioridad, tras un nuevo proceso incapacitante por patologías diferentes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una nueva prestación dentro del mismo régimen.

El juzgado de instancia declaró compatible la acumulación. Entendió que la prohibición de percibir simultáneamente una pensión de IPA y pensión de IPT podía generar una discriminación indirecta por razón de sexo. Para sostener esta tesis, se apoyó en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 30 de junio de 2022 (asunto C-625/20).

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisó el grado de incapacidad. Declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA), pero afirmó la incompatibilidad entre la pensión de IPA y pensión de IPT previamente reconocida en el mismo régimen, reconociendo únicamente el derecho de opción.

La cuestión jurídica: compatibilidad de la pensión de IPA y pensión de IPT

El recurso planteó si resulta jurídicamente posible compatibilizar una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas han sido reconocidas en el mismo régimen de la Seguridad Social.

Asimismo, se examinó si la norma que impide acumular una pensión de IPA y pensión de IPT vulnera el principio de igualdad por razón de sexo recogido en la Directiva 79/7/CEE.

La parte recurrente defendía que la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT afectaba en mayor medida a las mujeres, configurando una discriminación indirecta en los términos definidos por el TJUE.

Doctrina sobre la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT

El Tribunal Supremo recuerda que el sistema español permite compatibilizar pensiones cuando proceden de regímenes distintos. Sin embargo, cuando la pensión de IPA y pensión de IPT se reconocen dentro del mismo régimen, la normativa establece su incompatibilidad.

El TJUE no declaró contraria al Derecho de la Unión esta previsión con carácter automático. Indicó que solo cabría apreciar vulneración si la prohibición de acumular una pensión de IPA y pensión de IPT generara una desventaja particular para las mujeres, acreditada mediante datos estadísticos relevantes y no justificada por factores objetivos.

En el supuesto enjuiciado, el Tribunal Superior analizó los datos aportados y concluyó que la incompatibilidad entre pensión de IPA y pensión de IPT en el mismo régimen no producía una desventaja proporcional para las trabajadoras respecto de los trabajadores.

Falta de contradicción en el recurso de unificación de doctrina

El Tribunal Supremo no entra a revisar nuevamente el fondo del debate. Examina el requisito procesal de contradicción exigido por el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Concluye que no existe contradicción entre la sentencia recurrida y la doctrina del TJUE. El Tribunal europeo estableció un criterio general sobre la posible discriminación en supuestos de pensión de IPA y pensión de IPT, pero dejó al juez nacional la comprobación concreta de la eventual desventaja estadística.

La sentencia del Tribunal Superior se limitó a aplicar esa doctrina al caso específico. En consecuencia, el recurso no puede prosperar.

Fallo del Tribunal Supremo sobre la pensión de IPA y pensión de IPT

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara firme la sentencia impugnada.

Se confirma así la incompatibilidad entre una pensión de IPA y pensión de IPT cuando ambas han sido reconocidas en el mismo régimen de la Seguridad Social, reconociéndose únicamente el derecho de opción entre las dos prestaciones. No se imponen costas.

Conclusión: la pensión de IPA y pensión de IPT no son acumulables en el mismo régimen

La sentencia consolida una doctrina clara: la pensión de IPA y pensión de IPT solo pueden compatibilizarse cuando proceden de regímenes distintos.

Si ambas derivan del mismo régimen, la regla general es la incompatibilidad. Mientras no se acredite una desventaja estadística relevante que evidencie discriminación indirecta, la prohibición de acumular pensión de IPA y pensión de IPT seguirá plenamente vigente en nuestro ordenamiento jurídico.