El Tribunal Supremo protege la competencia en el mercado de VTC
El Supremo limita la regulación autonómica VTC
El Tribunal Supremo ha anulado la obligación impuesta por la Región de Murcia a las empresas VTC de comunicar un listado de precios a la Administración. La decisión responde al recurso formulado por la CNMC frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que había considerado conforme a derecho dicho precepto.
El Alto Tribunal fija criterio jurisprudencial y declara que la medida es restrictiva y desproporcionada.
Diferencias estructurales entre taxi y VTC
La sentencia subraya la distinción jurídica entre el servicio de taxi y el servicio VTC. Mientras el primero está sujeto a tarifas reguladas por su carácter de servicio de interés general, el segundo desarrolla una actividad empresarial en régimen de libre competencia.
Esta diferencia impide trasladar mecánicamente mecanismos de control tarifario propios del taxi al sector VTC.
Transparencia y protección del usuario
El Supremo considera que la protección del usuario queda garantizada a través del sistema de precontratación. El cliente conoce el precio exacto antes de aceptar el servicio, lo que satisface las exigencias de información previa establecidas en la normativa de consumidores.
La obligación adicional de remitir un listado no aporta una mejora efectiva en la protección de los usuarios.
Impacto en la libre competencia
El Tribunal advierte que la medida podría alterar el funcionamiento competitivo del mercado. La exigencia de precios estructurados facilitaría comportamientos paralelos o estrategias coordinadas.
La resolución delimita el margen de actuación normativa autonómica y reafirma la primacía del artículo 38 CE en mercados liberalizados.
