Empresa familiar y exención patrimonial en transmisiones inter vivos
El Supremo sobre la reducción de ISD en la empresa familiar. STS 186/2026, de 19 de febrero.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia en materia de empresa familiar y fiscalidad sucesoria. El fallo estima el recurso de un contribuyente y reconoce la aplicación íntegra de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la donación de participaciones sociales.
La controversia surgió cuando la Administración consideró que una sociedad del grupo familiar, dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, no desarrollaba actividad económica al no disponer formalmente de un empleado contratado a jornada completa.
El debate sobre la actividad económica
La normativa exige, para que el arrendamiento se considere actividad económica, que exista al menos un trabajador con contrato laboral y jornada completa. Este requisito figura en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF y resulta determinante para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por extensión, la reducción en el ISD.
La Administración aplicó una interpretación estricta y concluyó que, al no existir empleado propio, la sociedad no cumplía el requisito. Ello supuso reducir el beneficio fiscal inicialmente aplicado.
La interpretación finalista del Supremo
El Tribunal Supremo adopta un enfoque diferente. La sentencia subraya que la actividad de la sociedad no puede analizarse de forma aislada, sino dentro del contexto del grupo empresarial familiar. Los magistrados destacan que los medios personales estaban centralizados en otras entidades del grupo y que la actividad arrendaticia se integraba en una estructura económica coordinada.
Desde esta perspectiva, la Sala entiende que existe una auténtica actividad económica y que el requisito del empleado puede considerarse cumplido cuando la ordenación de medios se produce a nivel de grupo.
Impacto de la sentencia
El fallo anula la liquidación tributaria y fija doctrina jurisprudencial. A partir de ahora, cuando una sociedad arrendadora forme parte de un grupo empresarial y su actividad esté integrada funcionalmente en el conjunto, el requisito del empleado no deberá examinarse de manera aislada.
