Proyecto de Ley | Prácticas no laborales: límites, derechos y régimen sancionador

03/03/2026

Regulación de prácticas formativas

Marco normativo y objetivos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de ley de prácticas no laborales, cuyo objetivo es ordenar de manera sistemática las actividades formativas realizadas en el ámbito empresarial. La norma pretende clarificar cuándo una actividad tiene carácter estrictamente formativo y cuándo debe calificarse como relación laboral sujeta al Estatuto de los Trabajadores.

El texto dota a la Inspección de Trabajo de instrumentos más precisos de control y prevé un régimen sancionador más severo. Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multas de hasta 225.018 euros.

Supuestos de presunción de laboralidad

La ley dispone que las prácticas deberán vincularse a estudios oficiales universitarios, a la Formación Profesional o a programas gestionados por los servicios públicos de empleo. En caso contrario, operará la presunción de relación laboral.

Igualmente, se entenderá que existe vínculo laboral cuando la persona en prácticas asuma tareas estructurales o sustituya a personal contratado. También cuando no exista coherencia entre el plan formativo y las funciones desempeñadas.

Organización y control de las prácticas

La empresa deberá suscribir un convenio de cooperación con el centro formativo autorizado. Este acuerdo deberá detallar la duración máxima de las prácticas, el contenido del plan formativo y la designación de personas tutoras.

Se establece un límite máximo de cinco personas en prácticas por tutor, reducido a tres en centros de trabajo con menos de treinta empleados. Además, el número total de personas en formación no podrá exceder del veinte por ciento de la plantilla. No obstante, cualquier empresa podrá contar con dos personas en formación práctica, con independencia de su dimensión.

Derechos reconocidos

La norma prohíbe exigir contraprestación económica para acceder a las prácticas y reconoce el derecho a compensación de gastos. También garantiza el acceso a los servicios de la empresa y el respeto a los límites de jornada, descansos y vacaciones conforme a la normativa vigente.

Finalmente, se reconoce la protección en materia de seguridad y salud, incluida la prevención del acoso, así como la compatibilidad de las prácticas con la actividad formativa y, cuando sea posible, con una actividad laboral paralela.