La justicia canaria reconoce atrasos completos del complemento de maternidad pensionista

04/03/2026

El TSJ de Canarias refuerza el complemento de maternidad

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de una pensionista a percibir íntegramente el complemento por aportación demográfica desde la fecha en que comenzó a cobrar su pensión de incapacidad permanente.

La resolución revoca una sentencia previa de un juzgado de lo social que había limitado los efectos económicos del complemento a los tres meses anteriores a la solicitud.

La demandante, nacida en 1967 y madre de dos hijos, recibió una pensión de incapacidad permanente total en noviembre de 2020. No obstante, el complemento asociado a dicha pensión no fue solicitado hasta febrero de 2023.

Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció el complemento en septiembre de 2023, fijó una cuantía de 28,47 euros mensuales y abonó atrasos únicamente desde tres meses antes de la solicitud.

El conflicto judicial

El caso llegó a los tribunales después de que la interesada agotara la vía administrativa sin obtener una respuesta favorable.

El juzgado de lo social que examinó inicialmente el asunto consideró correcta la decisión del INSS. En su sentencia, sostuvo que la normativa general de la Seguridad Social limita la retroactividad económica de las prestaciones a un máximo de tres meses desde la solicitud.

Además, el juzgado entendió que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el complemento de maternidad estaba relacionada principalmente con situaciones de discriminación sufridas por hombres pensionistas.

La importancia de la doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha corregido ese criterio al aplicar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la naturaleza del complemento de maternidad.

Según esta interpretación, el complemento no es una prestación independiente, sino un elemento que forma parte de la propia pensión contributiva.

Esto significa que, cuando una persona cumple los requisitos para percibirlo, el derecho al complemento nace junto con el reconocimiento de la pensión y no depende de una solicitud posterior.

Impacto de la resolución

La sentencia del tribunal canario concluye que el complemento por aportación demográfica comparte la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que se incorpora. Por ello, no puede limitarse su reconocimiento económico a los tres meses anteriores a la solicitud.

En consecuencia, el INSS deberá abonar a la pensionista todos los atrasos correspondientes desde noviembre de 2020, fecha en la que se le concedió la pensión de incapacidad permanente.

La resolución se apoya en varias sentencias recientes del Tribunal Supremo que han consolidado este criterio interpretativo.

Este fallo confirma una tendencia jurisprudencial que refuerza el carácter estructural del complemento de maternidad dentro del sistema de pensiones.