El alcance de la bonificación por «alta inicial» en el RETA según el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo precisa el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el RETA para profesionales colegiados
El Tribunal Supremo ha precisado el alcance de la bonificación por «alta inicial» en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en relación con los profesionales colegiados que han ejercido su actividad integrados en la mutualidad de su colegio profesional.
La sentencia resuelve si estos profesionales pueden beneficiarse de las reducciones en la cotización previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuando posteriormente deciden darse de alta en el RETA sin iniciar una actividad económica nueva.
El Tribunal concluye que el alcance de la bonificación por «alta inicial» se limita a los supuestos en los que realmente se inicia una actividad por cuenta propia, por lo que no resulta aplicable cuando el profesional ya venía ejerciendo su actividad con anterioridad bajo un sistema alternativo de previsión social.
Ejercicio profesional previo en mutualidad y posterior alta en el RETA
El caso se originó tras la reclamación de una profesional colegiada que desarrollaba su actividad por cuenta propia integrada en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional, sistema alternativo al RETA permitido por la normativa.
En 2022, la profesional solicitó su alta en el RETA y reclamó la aplicación de la bonificación prevista para el alta inicial de trabajadores autónomos, conocida como «tarifa plana».
La Tesorería General de la Seguridad Social rechazó la solicitud al considerar que no se trataba de un supuesto de «alta inicial», ya que la actividad profesional se había iniciado años antes y se había desarrollado de forma continuada. Por ello, entendió que el alcance de la bonificación previsto en el artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo no podía aplicarse en este caso.
Esta decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Interpretación del alcance de la bonificación por «alta inicial»
El asunto llegó al Tribunal Supremo, que debía determinar si la expresión «alta inicial» contenida en el artículo 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo incluye también a los profesionales que comenzaron su actividad integrados en una mutualidad profesional y que posteriormente pasan al RETA sin interrumpir dicha actividad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de casación y confirmó el criterio mantenido por el tribunal de instancia.
Para resolver la cuestión, el Tribunal realizó una interpretación finalista del precepto, analizando especialmente el alcance de la bonificación por «alta inicial» y la finalidad de estas reducciones en la cotización.
Finalidad de la bonificación en el RETA
El Tribunal Supremo recuerda que las reducciones en la cotización previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007 tienen como finalidad fomentar el autoempleo y facilitar el inicio de nuevas actividades económicas por cuenta propia.
Estas medidas pretenden reducir los costes iniciales para quienes comienzan su actividad como trabajadores autónomos. En consecuencia, el Tribunal señala que el alcance de la bonificación debe interpretarse en coherencia con esa finalidad.
Por ello, el requisito de «alta inicial» debe entenderse vinculado a:
- el inicio efectivo de una actividad económica, o
- la reanudación de la actividad tras un periodo de inactividad, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la última alta.
Un cambio de sistema que no altera el alcance de la bonificación
A partir de estos criterios, el Tribunal Supremo concluye que el alcance de la bonificación por «alta inicial» no puede extenderse al supuesto de un profesional que ya venía desarrollando la misma actividad durante años.
En el caso analizado, la actividad profesional se había iniciado en 2012 y se mantuvo de forma continuada, por lo que el alta en el RETA en 2022 no suponía el comienzo de una actividad nueva.
La sentencia subraya que el ordenamiento jurídico permite a determinados profesionales colegiados optar entre integrarse en el RETA o en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional. Sin embargo, el cambio posterior entre estos sistemas no implica el inicio de una nueva actividad económica, sino únicamente la modificación del sistema de protección social elegido.
Por ello, este cambio de régimen no amplía el alcance de la bonificación prevista en la normativa.
Confirmación del criterio interpretativo
El Tribunal también destaca que esta interpretación se ve reforzada por la evolución normativa posterior.
En particular, el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo, introducido en 2022, vincula expresamente las reducciones en la cotización al inicio de una actividad por cuenta propia.
Esta regulación confirma que el alcance de la bonificación en el RETA está orientado a apoyar el emprendimiento, es decir, a quienes comienzan realmente su actividad como trabajadores autónomos.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
En consecuencia, el Tribunal Supremo fija doctrina en el sentido de que las bonificaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007 no resultan aplicables cuando un profesional colegiado que ya ejercía su actividad integrado en la mutualidad de su colegio decide posteriormente darse de alta en el RETA sin iniciar una actividad económica nueva.
De este modo, la sentencia delimita con claridad el alcance de la bonificación por «alta inicial», reafirmando que estas reducciones en la cotización están dirigidas a favorecer el inicio del trabajo autónomo, y no a situaciones en las que la actividad profesional ya se venía desarrollando con anterioridad bajo otro sistema de previsión social.
