La justicia europea avala condicionar determinadas prestaciones sociales a la residencia prolongada
La sentencia del caso Luevi
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado las condiciones en las que los nacionales de terceros países pueden acceder a determinadas ayudas sociales en los Estados miembros. La decisión se recoge en la sentencia del asunto C-151/24, Luevi, dictada a raíz de un litigio surgido en Italia.
El caso comenzó cuando una ciudadana albanesa, residente legal en Italia con un permiso de residencia de dos años por motivos familiares, solicitó un subsidio de asistencia social destinado a personas con escasos recursos.
La solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de Previsión Social italiano (INPS), que argumentó que la solicitante no disponía de un permiso de residencia de larga duración, requisito exigido por la normativa nacional para acceder a esa prestación.
Dudas sobre la igualdad de trato
La decisión administrativa fue recurrida ante los tribunales italianos. Durante el proceso, surgieron dudas sobre si esta exigencia era compatible con el Derecho de la Unión Europea, especialmente con las normas que garantizan la igualdad de trato en materia de seguridad social.
Ante estas dudas, el Tribunal Constitucional italiano decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando una interpretación del Derecho europeo.
Seguridad social frente a asistencia social
El TJUE resolvió el caso analizando la naturaleza jurídica de la prestación solicitada. Según el Tribunal, el principio de igualdad de trato del Derecho de la Unión se aplica principalmente a las prestaciones de seguridad social relacionadas con la actividad laboral.
No obstante, el subsidio examinado en el caso italiano no depende de cotizaciones previas ni de la actividad laboral del beneficiario. Se trata de una prestación destinada a garantizar unos mínimos de subsistencia a personas en situación de necesidad.
Por ello, el Tribunal considera que la ayuda pertenece al ámbito de la asistencia social, financiada directamente con fondos públicos.
Los Estados pueden exigir integración
A partir de esta distinción, el Tribunal concluye que el Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros establezcan requisitos específicos para acceder a este tipo de ayudas.
En particular, los Estados pueden exigir que los nacionales de terceros países acrediten un cierto grado de integración en el país, por ejemplo mediante la obtención de un permiso de residencia de larga duración.
El Tribunal recuerda además que incluso los ciudadanos de la Unión pueden encontrar limitaciones similares cuando residen en otro Estado miembro, ya que el acceso a determinadas prestaciones asistenciales suele requerir residencia permanente.
Relevancia de la decisión
La sentencia confirma el margen de los Estados miembros para regular el acceso a prestaciones asistenciales financiadas con recursos públicos, especialmente cuando se trata de personas que no poseen aún un estatus de residencia estable.
Al mismo tiempo, la decisión delimita el alcance del principio de igualdad de trato en el Derecho social europeo, diferenciando claramente entre seguridad social contributiva y asistencia social no contributiva.
