Sentencia del TJUE sobre duración máxima del internamiento en retorno
Una sentencia sobre políticas de retorno
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-150/24, en el que analiza cómo deben aplicarse los límites al internamiento de extranjeros en situación irregular previstos por la Directiva retorno.
La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Finlandia, en el marco de un litigio relacionado con el internamiento de un ciudadano marroquí sometido a un procedimiento de expulsión.
El caso se refiere a una persona que entró ilegalmente en Finlandia en septiembre de 2022, a pesar de estar afectada por una prohibición de entrada en el espacio Schengen. Con el fin de ejecutar su retorno, las autoridades finlandesas acordaron varios internamientos sucesivos.
La cuestión jurídica planteada
El elemento central del litigio era determinar si el límite máximo de internamiento previsto por la Directiva retorno debía aplicarse a cada internamiento por separado o al conjunto de todos ellos.
La normativa europea establece que el internamiento con fines de expulsión no puede superar un período inicial de seis meses, salvo determinadas excepciones.
En el caso analizado, uno de los internamientos se prolongó entre septiembre de 2023 y enero de 2024, lo que llevó a los tribunales nacionales a preguntarse si, sumando los periodos anteriores, se había superado el límite permitido por la legislación europea.
La respuesta del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia ha señalado que todos los periodos de internamiento deben sumarse cuando responden a una misma decisión de retorno.
De este modo, el hecho de que una persona haya sido puesta en libertad durante un tiempo no implica que el plazo vuelva a empezar desde cero si posteriormente vuelve a ser internada en ejecución de la misma decisión administrativa.
El Tribunal también señala que un cambio en las circunstancias personales del extranjero no altera este criterio, siempre que la actuación de las autoridades siga basada en la misma decisión de retorno.
Garantías judiciales en el internamiento
La sentencia también recuerda que las decisiones de prórroga del internamiento deben ser revisadas por una autoridad judicial.
Este control judicial constituye una garantía importante dentro del sistema europeo de retorno y no depende de que la persona internada lo solicite. Sin embargo, el Tribunal precisa que dicho control no tiene que realizarse necesariamente antes de que finalice el plazo inicial de seis meses, aunque sí debe efectuarse lo antes posible tras la decisión de prórroga.
Consecuencias de la sentencia
El Tribunal también aclara que la superación del plazo inicial de seis meses no implica automáticamente la liberación de la persona internada. Si continúan existiendo motivos que justifiquen el internamiento conforme a la Directiva retorno, la medida puede mantenerse mientras se cumplan las condiciones legales.
