El Supremo permite el desahucio por precario frente a un tercero

08/03/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un litigio sobre desahucio por precario relacionado con el uso de una vivienda integrada en una comunidad postganancial formada por dos excónyuges. Ambos eran titulares de dos viviendas gananciales y, tras la separación de hecho, organizaron de forma estable el uso de esos inmuebles.

La cuestión jurídica principal era determinar si el excónyuge que utilizaba en exclusiva una de las viviendas podía interponer una acción de desahucio por precario frente a un tercero que ocupaba el inmueble. El Tribunal Supremo concluye que sí, incluso cuando el otro cotitular se opone y afirma haber autorizado esa ocupación.

Hechos probados | Reparto del uso de las viviendas

Según los hechos acreditados, el matrimonio se separó de hecho en el año 2018. Desde entonces, ambos organizaron el uso de las dos viviendas que formaban parte de la sociedad de gananciales.

El esposo permaneció en la que había sido el domicilio familiar, mientras que la esposa pasó a residir en la otra vivienda, también ganancial. Aunque la sociedad de gananciales estaba disuelta, todavía no se había procedido a su liquidación.

Este reparto del uso de los inmuebles se mantuvo durante varios años sin que ninguno de los excónyuges lo cuestionara.

Demanda de desahucio por precario contra la hija

Con el paso del tiempo, una de las hijas del matrimonio, ya mayor de edad, regresó temporalmente a la vivienda en la que residía el padre. En un primer momento, este consintió su estancia.

Sin embargo, la convivencia se deterioró. Ante esta situación, el padre decidió interponer una demanda de desahucio por precario con el objetivo de recuperar la posesión exclusiva de la vivienda.

La hija se opuso al desahucio por precario alegando que su ocupación no era una mera tolerancia. Según su versión, su madre le habría concedido gratuitamente el uso del inmueble mediante un comodato verbal por un plazo de diez años.

Debate jurídico | Desahucio por precario y comunidad postganancial

La cuestión jurídica central era determinar si el cotitular de una comunidad postganancial que utiliza una vivienda por acuerdo entre los excónyuges puede ejercitar por sí solo una acción de desahucio por precario frente a un tercero.

El Tribunal Supremo responde afirmativamente. Considera que, aunque la vivienda seguía perteneciendo a la comunidad postganancial, existía un acuerdo consolidado por el cual cada excónyuge utilizaba de forma exclusiva una de las viviendas.

Ese reparto del uso se mantuvo durante años sin impugnación. Por ello, el Tribunal entiende que uno de los cotitulares no puede alterar unilateralmente esa situación introduciendo a un tercero en la vivienda ocupada por el otro.

El comodato no impide el desahucio por precario

El Tribunal Supremo analiza también el título invocado por la hija para oponerse al desahucio por precario. La demandada sostenía que su madre le había cedido gratuitamente el uso de la vivienda durante diez años.

La Sala concluye que esa cesión es inválida e ineficaz, ya que una sola de las cotitulares no puede atribuir unilateralmente el uso de una vivienda cuya posesión había quedado de hecho asignada al otro excónyuge.

Además, esa cesión gratuita alteraba la situación posesoria previamente aceptada por ambos. Por ello, el Tribunal considera que ese supuesto comodato no puede impedir el ejercicio de la acción de desahucio por precario.

Fallo del Tribunal Supremo | Procede el desahucio por precario

A la vista de todo lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que la hija ocupaba la vivienda en situación de precario, ya que su permanencia dependía únicamente de la tolerancia inicial del padre.

Cuando esa tolerancia cesó, desapareció cualquier título que justificara la ocupación.

En consecuencia, el Tribunal estima el recurso de casación, revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y confirma la resolución de primera instancia que había acordado el desahucio por precario.

Conclusión | El desahucio por precario en comunidades postgananciales

En síntesis, la sentencia establece que, en una comunidad postganancial no liquidada, el cotitular que tiene atribuida de hecho la posesión exclusiva de una vivienda está legitimado para ejercitar la acción de desahucio por precario frente a terceros.

Asimismo, el otro cotitular no puede neutralizar ese desahucio por precario mediante una cesión unilateral de uso que altere el reparto de posesión previamente asumido entre ambos.