Tribunal Constitucional precisa alcance del acceso a pruebas para investigados
La garantía de información en el proceso penal
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en materia de garantías procesales al declarar por unanimidad que el investigado en una causa penal declarada secreta tiene derecho a conocer el contenido de las pruebas esenciales que fundamentan su ingreso en prisión provisional. La resolución, adoptada por la Sala Primera y con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, viene a precisar el alcance del derecho de acceso a los elementos esenciales de la investigación cuando se encuentra comprometido el derecho fundamental a la libertad personal.
Esta garantía se fundamenta principalmente en el artículo 17.1 de la Constitución Española, que protege el derecho a la libertad personal, así como en el artículo 24.2 CE, que reconoce el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías. Asimismo, el Tribunal recuerda que esta doctrina encuentra apoyo en el Derecho de la Unión Europea, concretamente en la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Dicha directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, especialmente a través de los artículos 302, 505.3 y 520.2.
Interpretaciones erróneas de la doctrina constitucional
Desde el año 2017 el Tribunal Constitucional ha venido configurando una línea jurisprudencial según la cual el investigado debe conocer no solo los hechos que se le imputan, sino también los elementos esenciales de las pruebas que justifican una eventual medida cautelar de privación de libertad.
No obstante, la Sala Primera ha detectado que determinados órganos jurisdiccionales habían realizado una interpretación restrictiva de esta doctrina, entendiendo que bastaba con comunicar al investigado la naturaleza genérica de las fuentes de prueba. Es decir, se informaba de la existencia de grabaciones, informes policiales o diligencias tecnológicas, pero sin concretar su contenido.
El Tribunal Constitucional rechaza expresamente esta práctica. Según la sentencia, cuando se hace referencia a las fuentes de prueba es imprescindible identificar suficientemente su contenido, de forma que el investigado pueda comprender la relación entre esas pruebas, los hechos investigados y su eventual participación en los mismos.
El caso analizado por el Tribunal
En el supuesto examinado, el Juzgado Central de Instrucción competente había comunicado al investigado que su presunta participación en los delitos investigados se desprendía de “conversaciones captadas y grabadas” y de otras diligencias de investigación tecnológica que implicaban limitaciones de derechos fundamentales.
Sin embargo, el órgano judicial no ofreció ningún dato adicional sobre dichas grabaciones. La defensa solicitó acceder a su contenido para poder valorar su relevancia y preparar una adecuada estrategia procesal. Esta petición fue denegada por el juzgado instructor, decisión que posteriormente fue confirmada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
A pesar de la falta de acceso al contenido de las pruebas, se acordó la prisión provisional del investigado, lo que motivó la interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
La sentencia considera que la información facilitada al investigado era insuficiente para garantizar su derecho de defensa. El Tribunal destaca que el documento entregado no especificaba cuestiones esenciales como qué conversaciones concretas habían sido grabadas, desde qué terminales se realizaron o con qué personas se produjeron.
Esta ausencia de información impide al investigado impugnar eficazmente la legalidad de la medida cautelar, lo que convierte el acceso a la información en un mero trámite formal carente de eficacia real.
En consecuencia, el Tribunal declara vulnerados los derechos fundamentales del recurrente a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la defensa jurídica (art. 24.2 CE), acordando la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas.
Relevancia práctica de la sentencia
La resolución refuerza las garantías procesales en situaciones en las que el investigado se encuentra privado de libertad. En particular, establece que el derecho de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo que dure la privación de libertad.
No obstante, el Tribunal también recuerda que corresponde al órgano judicial determinar, mediante resolución motivada, qué actuaciones pueden permanecer bajo secreto cuando no resulten imprescindibles para el ejercicio del derecho de defensa, con el fin de preservar la eficacia de la investigación penal.
