Tributos analiza la tributación de influencers que promocionan productos en redes

12/03/2026

Un nuevo escenario económico digital

La expansión de las redes sociales ha generado nuevas formas de actividad económica vinculadas a la promoción de productos y servicios. Ante esta realidad, la Dirección General de Tributos ha aclarado el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por influencers mediante la consulta vinculante V2428-25, de 11 de diciembre de 2025.

El caso examinado se refiere a un creador de contenido que colabora con una plataforma digital que le envía productos para promocionarlos en vídeos. Los usuarios adquieren dichos productos a través de la plataforma y el influencer recibe una comisión por cada venta realizada.

La consulta pretende aclarar la correcta tributación de esta actividad en el ámbito del IAE y del IVA.

La actividad del influencer como actividad profesional

La DGT recuerda que el Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio de actividades económicas realizadas en territorio español. Según el artículo 79 de la normativa reguladora, se considera actividad económica aquella que implica la organización de medios con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso analizado, el influencer crea contenido digital y presta un servicio promocional a la plataforma. Por tanto, actúa como profesional independiente, desarrollando una actividad económica por cuenta propia.

En consecuencia, deberá darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda del IAE, relativo a profesionales vinculados a actividades artísticas y culturales.

Naturaleza publicitaria del servicio

La Administración tributaria considera que la actividad realizada consiste en servicios de publicidad, ya que el influencer promociona productos para incentivar su venta.

El medio utilizado para realizar la promoción —en este caso, internet o redes sociales— no modifica la naturaleza del servicio, que sigue siendo publicitario desde el punto de vista fiscal.

Este criterio evita que servicios idénticos reciban tratamientos fiscales distintos en función del canal utilizado.

Tributación en el IVA

Desde la perspectiva del IVA, el influencer tiene la condición de empresario o profesional, ya que presta servicios a título oneroso en el marco de una actividad económica.

No obstante, cuando el destinatario del servicio sea una empresa establecida fuera del territorio de aplicación del impuesto, la operación no se considerará realizada en España y no estará sujeta al IVA español.