El Supremo avala la recuperación de importes fuera de plazo

24/03/2026

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de la Junta de Andalucía que acordó la recuperación de importes por valor de 11.372,62 euros en una ayuda de la PAC. El Alto Tribunal confirma que el transcurso del plazo de 18 meses previsto en el artículo 54.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 no impide la recuperación de importes indebidamente abonados.

Recuperación de importes tras un pago indebido

El procedimiento tiene su origen en los controles realizados sobre una solicitud de ayuda de la PAC, en los que se detectó un pago indebido. Como consecuencia, la Administración autonómica acordó la recuperación de importes correspondientes a la cantidad indebidamente percibida, fijada en 11.372,62 euros.

En el recurso de casación no se discutía ni la existencia del pago indebido ni la procedencia de la recuperación de importes. La cuestión litigiosa se centraba en determinar si la Administración podía ejercitar la recuperación de importes una vez transcurrido el plazo de 18 meses desde el abono.

El plazo de 18 meses y la recuperación de importes

La parte recurrente sostenía que el plazo de 18 meses tenía carácter preclusivo, de modo que impediría cualquier actuación posterior de recuperación de importes.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La sentencia establece que dicho plazo no actúa como prescripción ni como caducidad, por lo que no limita el derecho de la Administración a exigir la recuperación de importes.

La interpretación del TJUE sobre recuperación de importes | Sentencia de 10 de abril de 2025 (asunto C-657/23)

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular en la sentencia de 10 de abril de 2025.

A partir de esta doctrina, señala que el artículo 54 del Reglamento nº 1306/2013 se integra en el sistema de gestión financiera de los fondos europeos y regula principalmente la responsabilidad de los Estados miembros en la recuperación de importes no realizada en plazo.

Consecuencias financieras sin excluir la recuperación de importes

Desde esta perspectiva, el incumplimiento del plazo de 18 meses puede generar consecuencias en el ámbito de la disciplina financiera europea. Sin embargo, ello no impide ni condiciona la recuperación de importes frente al beneficiario.

El plazo no constituye un límite material a la recuperación de importes, sino una regla dirigida a las relaciones entre el Estado miembro y la Unión Europea.

Fallo del Tribunal Supremo

La sentencia recuerda que el régimen general de recuperación de importes viene determinado por el artículo 3.1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, que establece un plazo de cuatro años para actuar frente a irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión.

En consecuencia, el Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que el transcurso del plazo de 18 meses del artículo 54.1 del Reglamento nº 1306/2013 no extingue el derecho a la recuperación de importes indebidos en ayudas de la PAC.

Con este criterio, desestima el recurso de casación y confirma la validez de la recuperación de importes acordada, sin imposición de costas.