El Tribunal Supremo refuerza garantías en entradas inspectoras domiciliarias fiscales

30/03/2026

Inspección anulada por falta de información

Origen del conflicto tributario

El Tribunal Supremo ha anulado una liquidación de IVA y sus sanciones al considerar inválido el consentimiento otorgado por una sociedad para la entrada de la Inspección en su domicilio fiscal. La resolución, de 17 de marzo de 2026, analiza si la información facilitada por la Administración fue suficiente para garantizar un consentimiento válido.

La Inspección accedió al local de la entidad tras la firma de diligencias por su representante. A partir de la documentación obtenida, se regularizó la situación tributaria y se impusieron sanciones por infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria.

Falta de consentimiento informado

El Tribunal concluye que el consentimiento no fue debidamente informado. Aunque se entregó un anexo explicativo, este no indicaba de forma expresa que el contribuyente podía negarse a la entrada o revocar su autorización.

Esta omisión resulta relevante, ya que el acceso al domicilio protegido exige garantías reforzadas. El consentimiento debe ser claro y prestado con pleno conocimiento de los derechos existentes.

Problemas del documento entregado

El anexo contenía referencias a la normativa aplicable, pero no explicaba de manera directa los derechos del obligado tributario. Además, incluía la entrada inspectora como una obligación, lo que podía inducir a error.

El Tribunal considera que esta redacción no permite asegurar que el contribuyente entendiera que podía oponerse, lo que invalida el consentimiento prestado.

Consecuencias jurídicas

La falta de consentimiento válido implica que las pruebas obtenidas carecen de validez. En consecuencia, la liquidación y las sanciones quedan anuladas al basarse en información obtenida de forma irregular.

El Tribunal recuerda que la Administración puede solicitar autorización judicial cuando existan dudas sobre el consentimiento, lo que garantiza el respeto a los derechos fundamentales.