El TEAC fija criterios sobre regularización del IVA fuera plazo

15/04/2026

El TEAC fija límites a la rectificación del IVA

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha desestimado una reclamación presentada por una sociedad, confirmando el criterio de la Administración tributaria sobre la forma correcta de rectificar cuotas del IVA cuando existen descuentos posteriores a la operación.

Contexto del litigio

La entidad reclamante, integrada en un grupo de IVA, solicitó en 2023 la rectificación de una autoliquidación correspondiente a febrero de 2019. El objetivo era incrementar el importe a compensar debido a unos descuentos concedidos a clientes por operaciones de 2018, documentados mediante facturas rectificativas emitidas en 2019.

Sin embargo, dichas facturas no fueron incluidas en las autoliquidaciones del periodo correspondiente, lo que llevó a la Administración a rechazar la solicitud.

Normativa aplicable

El caso se analiza conforme a los artículos 80 y 89 de la Ley del IVA. El primero permite modificar la base imponible cuando existen descuentos posteriores, mientras que el segundo regula la rectificación de cuotas repercutidas.

En particular, el artículo 89.Cinco establece dos opciones: rectificar la autoliquidación original o regularizar la situación en autoliquidaciones posteriores.

Criterio del Tribunal

El TEAC considera que no existe una libertad absoluta para elegir entre ambas opciones. La rectificación de autoliquidaciones solo procede respecto del periodo en que se declaró inicialmente el IVA. En cambio, cuando se trata de facturas rectificativas emitidas con posterioridad, debe utilizarse la vía de regularización en autoliquidaciones posteriores.

En este caso, la entidad utilizó esta segunda vía, pero fuera del plazo legal.

Importancia del plazo

La normativa establece un plazo de un año desde la emisión de la factura rectificativa para regularizar la situación. El Tribunal subraya que este plazo es obligatorio y no puede ampliarse acudiendo a otros procedimientos.

Dado que la solicitud se presentó más de cuatro años después de la emisión de las facturas, el derecho a regularizar había caducado.

Conclusión

El TEAC confirma que los contribuyentes deben respetar tanto el procedimiento como los plazos establecidos en la normativa del IVA. No es posible corregir errores de forma indefinida, incluso si existe un perjuicio económico, si no se actúa dentro de los límites legales.