La justicia anula parte de la moratoria en licencias turísticas en Valencia
TSJCV anula moratoria urbanística parcial
Origen y alcance de la moratoria municipal
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una resolución de notable relevancia en materia urbanística al declarar la nulidad parcial del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia en fecha 28 de mayo de 2024. Dicho acuerdo establecía una moratoria consistente en la suspensión de la tramitación y otorgamiento de licencias de cambio de uso, así como la paralización de declaraciones responsables vinculadas a la implantación de viviendas turísticas y otros usos terciarios hoteleros.
La finalidad de la medida era facilitar la revisión del planeamiento urbanístico vigente, en un contexto de creciente presión sobre el mercado residencial derivada del auge de los alojamientos turísticos. No obstante, la amplitud de la suspensión afectaba directamente a facultades jurídicas de los particulares, lo que exigía una cobertura legal expresa.
Inadecuación del fundamento legal invocado
El eje central del pronunciamiento judicial reside en la incorrecta aplicación del artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP). Según la Sala, en la redacción vigente al tiempo de adoptarse el acuerdo, dicho precepto no habilitaba la suspensión de licencias de cambio de uso ni la ineficacia de declaraciones responsables.
Estas facultades fueron introducidas posteriormente mediante el Decreto-ley 7/2024 y consolidadas por la Ley 6/2024, de simplificación administrativa. En consecuencia, el Ayuntamiento incurrió en una aplicación indebida de una norma inexistente en ese momento, vulnerando el principio de legalidad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
El tribunal refuerza su argumentación acudiendo a la doctrina del Tribunal Supremo, que exige una interpretación restrictiva de las medidas cautelares urbanísticas, al suponer una limitación del contenido esencial de derechos individuales.
Distinción entre tipos de licencias
La sentencia introduce una diferenciación técnica relevante. Por un lado, declara contraria a Derecho la suspensión de licencias de cambio de uso y declaraciones responsables. Por otro, valida la suspensión de licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros.
En este último caso, el Ayuntamiento acreditó la concurrencia de razones imperiosas de interés general, como la protección del entorno urbano y el derecho a la vivienda (artículo 47 CE). La Sala considera que la medida supera el juicio de proporcionalidad, al ser idónea, necesaria y equilibrada para evitar la consolidación de usos contrarios al planeamiento en tramitación.
Proyección jurídica y recurso
La resolución delimita con precisión el alcance de las potestades municipales en materia de suspensión cautelar, subrayando la exigencia de habilitación normativa vigente y suficiente. Asimismo, refuerza la necesidad de justificar adecuadamente las medidas restrictivas desde la perspectiva del interés general.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
