Conflicto colectivo sobre finiquitos reconoce derechos retributivos por descanso semanal
Descanso semanal en liquidación final
Origen del conflicto laboral
La Audiencia Nacional ha resuelto un conflicto colectivo entre la parte actora y la parte demandada relativo a la inclusión del descanso semanal en los finiquitos. La controversia surge a raíz de una práctica empresarial consistente en no abonar la parte proporcional del descanso semanal devengado durante la última semana de trabajo efectivo en los supuestos de extinción de la relación laboral.
La parte actora sostiene que esta práctica vulnera la normativa laboral vigente, en particular los artículos 26 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dichos preceptos establecen, respectivamente, la estructura del salario y el derecho al descanso semanal retribuido. Desde esta perspectiva, el descanso semanal constituye un concepto salarial que debe integrarse en la liquidación final si ha sido devengado y no satisfecho.
Cuestión procesal planteada
La parte demandada alegó la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, al considerar que la cuestión requería un análisis individualizado de cada finiquito. Sin embargo, la Audiencia Nacional desestima esta excepción al apreciar que la práctica empresarial tiene carácter generalizado y afecta a un grupo homogéneo de personas trabajadoras.
El tribunal señala que el elemento determinante para calificar el conflicto como colectivo no es el número de personas afectadas, sino la naturaleza del interés en juego. En este caso, la controversia puede resolverse de forma abstracta, lo que justifica el uso del procedimiento colectivo conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Interpretación del descanso semanal
En el análisis de fondo, la Sala examina la naturaleza del descanso semanal y su incidencia en la retribución. Conforme al artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, este derecho implica un período mínimo de descanso que debe ser remunerado. A su vez, el artículo 26 del mismo texto legal integra dicha retribución en el salario.
La sentencia establece que el descanso semanal se devenga de manera progresiva con cada jornada de trabajo. En consecuencia, si la relación laboral se extingue antes de finalizar la semana, la persona trabajadora tiene derecho a percibir la parte proporcional correspondiente a los días de descanso generados.
Rechazo de la tesis empresarial
La parte demandada defendió que el salario mensual ya incluye la retribución del descanso semanal, por lo que no procede su abono diferenciado en el finiquito. No obstante, el tribunal rechaza este argumento al considerar que la modalidad de pago no altera la obligación de abonar los conceptos devengados.
La Audiencia Nacional concluye que no se ha acreditado una compensación efectiva de este concepto en las liquidaciones finales, lo que implica una omisión salarial contraria a derecho.
Consecuencias del fallo
El fallo estima la demanda y declara el derecho de las personas trabajadoras a la inclusión del descanso semanal en el finiquito. Asimismo, condena a la parte demandada a cesar en esta práctica y a regularizar las cantidades omitidas en el último año, con aplicación de un interés moratorio del 10 %.
