Presunción de jornada completa requiere prueba contraria según Tribunal Supremo
Presunción legal en contratos parciales
Delimitación de la controversia | Doctrina del Supremo sobre contratos laborales parciales
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2026 examina la correcta calificación de un contrato de trabajo a tiempo parcial en el marco del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET). El litigio enfrenta a un trabajador —en adelante, la parte actora— con una empresa del sector aeroportuario —en adelante, la empresa demandada—.
La cuestión jurídica se centra en determinar si la ausencia de concreción en la distribución de la jornada activa automáticamente la presunción de jornada completa o si esta puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario.
Marco normativo aplicable
El artículo 12.4.a) ET exige que el contrato a tiempo parcial refleje el número de horas ordinarias y su distribución conforme al convenio colectivo. Su incumplimiento genera una presunción de jornada completa. Sin embargo, la norma establece expresamente que dicha presunción admite prueba en contrario, configurándose como iuris tantum.
Este elemento resulta esencial para evitar interpretaciones automáticas que desnaturalicen la finalidad de la contratación a tiempo parcial.
Análisis del caso concreto
En el supuesto enjuiciado, la parte actora alegaba que la falta de precisión contractual debía implicar la recalificación del contrato como indefinido a tiempo completo. No obstante, el Tribunal Supremo prioriza la realidad de la prestación de servicios sobre la literalidad del contrato.
La prueba practicada acredita que la jornada efectiva se mantenía dentro de los márgenes propios de la parcialidad. Asimismo, existían pactos de horas complementarias y modificaciones de jornada acordes con el marco convencional aplicable.
Destrucción de la presunción legal
El Alto Tribunal concluye que la empresa ha aportado prueba suficiente para desvirtuar la presunción legal. En consecuencia, no procede la conversión del contrato en uno a tiempo completo.
Este razonamiento refuerza la idea de que la carga de la prueba resulta determinante en este tipo de litigios. La mera existencia de defectos formales no basta para alterar la naturaleza jurídica del vínculo laboral.
Inexistencia de contradicción doctrinal
En relación con el recurso de unificación de doctrina, el Tribunal Supremo descarta la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas. Ambas aplican el mismo criterio interpretativo del artículo 12 ET, diferenciándose únicamente en la valoración de la prueba.
Por ello, se desestima el recurso y se declara firme la sentencia recurrida.
Conclusión jurídica
La sentencia consolida una doctrina jurisprudencial que prioriza la realidad material sobre los defectos formales. Asimismo, delimita el alcance de la presunción legal, evitando su aplicación automática.
