Declaración de lesividad en subvenciones PAC: clave del fallo
El Tribunal Supremo ha avalado el reintegro de ayudas de la PAC en supuestos de incumplimiento de la actividad agraria declarada. La sentencia descarta que, en estos casos, deba acudirse a la declaración de lesividad, al no tratarse de una revisión del acto de concesión.
Incumplimiento de la actividad agraria
El procedimiento tiene su origen en la campaña 2017 de ayudas de pago básico. El agricultor declaró una actividad de pastoreo sobre determinadas parcelas para acceder a las ayudas.
Tras los controles efectuados, la Administración constató que no se había acreditado dicha actividad. Además, detectó diferencias entre la superficie declarada y la finalmente validada.
Como consecuencia, acordó la exclusión parcial de las ayudas y el reintegro de las cantidades percibidas, junto con una penalización.
Reintegro de subvenciones o declaración de lesividad
La controversia se centraba en determinar si la Administración debía acudir a la declaración de lesividad al existir un acto favorable previo.
El recurrente sostenía que, si la Administración consideraba incorrectos los datos, debió denegar la ayuda desde el inicio. A su juicio, una vez concedida, solo podía revisarse mediante los mecanismos de invalidez.
Frente a ello, la Administración defendía que no se trataba de revisar el acto, sino de reaccionar ante el incumplimiento de las condiciones exigidas para percibir la ayuda.
Fallo del Tribunal Supremo | Límites de la declaración de lesividad
El Tribunal Supremo acoge la tesis administrativa y delimita el alcance de la declaración de lesividad.
La Sala recuerda que el sistema de ayudas de la PAC se basa en declaraciones del solicitante sometidas a controles posteriores. En este contexto, el beneficiario debe garantizar la veracidad de los datos durante toda la campaña.
Por tanto, cuando se comprueba que la actividad agraria declarada no se ha realizado, no se está ante un vicio del acto administrativo, sino ante un incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Control posterior y procedencia del reintegro
La sentencia subraya que la concesión inicial no impide a la Administración verificar posteriormente el cumplimiento de los requisitos.
En estos supuestos, no es necesario acudir a la declaración de lesividad, ya que no se pretende anular el acto por ilegalidad, sino exigir la devolución de lo indebidamente percibido.
De este modo, el artículo 37.1.f) de la Ley General de Subvenciones permite tramitar directamente el reintegro.
Conclusión
El Tribunal Supremo fija criterio: el incumplimiento de la actividad agraria declarada en las ayudas PAC permite exigir el reintegro sin necesidad de acudir a la declaración de lesividad.
Se trata de un supuesto de incumplimiento de condiciones, no de revisión de un acto administrativo favorable. La sentencia confirma la resolución recurrida y no impone costas.
