Salarios de tramitación: límites en la reclamación al Estado

03/05/2026

Salarios de tramitación y responsabilidad del Estado en la acumulación de acciones

El Tribunal Supremo, en sentencia de su Sala de lo Social, aborda la reclamación al Estado de salarios de tramitación en un supuesto de acumulación de la acción de despido y la acción de extinción contractual del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

La resolución resulta relevante porque delimita con precisión cuándo pueden reclamarse los salarios de tramitación al Estado en caso de insolvencia empresarial.

Acumulación de acciones y reconocimiento de salarios de tramitación

El caso tiene su origen en dos procesos acumulados. El trabajador solicitó la extinción del contrato por incumplimiento empresarial y, de forma simultánea, impugnó el despido.

La sentencia de instancia estimó ambas acciones. Declaró extinguida la relación laboral y calificó el despido como improcedente. Además, condenó a la empresa al pago de la indemnización y de los salarios de tramitación.

En fase de ejecución, la empresa fue declarada insolvente. Esta circunstancia llevó al trabajador a reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación reconocidos en la sentencia.

Reclamación al Estado de salarios de tramitación

La cuestión jurídica central consistía en determinar si el Estado debía asumir los salarios de tramitación cuando la sentencia se dicta una vez superado el plazo de 90 días y la empresa no puede hacer frente al pago.

El Tribunal Supremo rechaza esta posibilidad. Señala que ni la insolvencia empresarial ni el retraso en la resolución permiten, por sí solos, trasladar al Estado el pago de los salarios de tramitación.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre salarios de tramitación

La Sala IV recuerda que los salarios de tramitación solo proceden en los supuestos legalmente previstos.

En particular, cuando el empresario opta por la readmisión o cuando esta resulta imposible por causas objetivas, como el cierre efectivo de la empresa o el cese definitivo de su actividad. Esta doctrina se apoya en el artículo 110.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Extinción del artículo 50 ET y límites al devengo

En el supuesto analizado, la imposibilidad de readmisión no deriva de un cierre empresarial.

La extinción del contrato responde a la acción ejercitada por el trabajador al amparo del artículo 50 ET. La sentencia tiene carácter constitutivo y extingue la relación laboral por iniciativa del trabajador.

Por ello, no puede equipararse este escenario a aquellos en los que proceden los salarios de tramitación por imposibilidad real de readmisión imputable al empresario.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluye que no concurren los requisitos necesarios para imponer al Estado el pago de los salarios de tramitación.

En consecuencia, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida. La acumulación de acciones de despido y extinción contractual no genera, por sí sola, derecho a salarios de tramitación frente al Estado.