El Supremo atribuye responsabilidad laboral al infarto sufrido durante el teletrabajo

10/05/2026

El teletrabajo gana protección judicial

El Supremo cambia el criterio del TSJ de Madrid

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante para el futuro del teletrabajo en España. La Sala de lo Social ha considerado accidente laboral el infarto sufrido por una trabajadora en su domicilio mientras desarrollaba su jornada laboral flexible.

La resolución revoca la decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había concluido que la muerte no podía calificarse como accidente de trabajo por no existir pruebas suficientes sobre el momento exacto en el que ocurrió el infarto.

La trabajadora desarrollaba sus funciones administrativas en modalidad de trabajo a distancia tres días por semana. Su horario se extendía entre las 9:00 y las 19:00 horas, aunque contaba con cierta flexibilidad para organizar la jornada y la pausa para comer.

El Tribunal Supremo aplica la presunción de laboralidad

La sentencia se apoya en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto establece que las lesiones sufridas durante el tiempo y lugar de trabajo se consideran accidentes laborales salvo prueba en contrario.

El Alto Tribunal entiende que esa protección también debe aplicarse al teletrabajo. Según la resolución, el hecho de prestar servicios desde casa no elimina la condición laboral del espacio ni reduce las garantías reconocidas por la legislación social.

El debate principal giraba en torno a la hora del fallecimiento. La autopsia situó la muerte alrededor de las 15:00 horas y confirmó que la trabajadora tenía el estómago vacío, circunstancia interpretada como indicio de que todavía no había iniciado su descanso para comer.

La empresa no acreditó la desconexión laboral

El Supremo considera que correspondía a la empresa demostrar que la trabajadora había finalizado su jornada o interrumpido su actividad laboral. Sin embargo, no existían registros horarios ni pruebas documentales suficientes que acreditaran esa circunstancia.

La Sala destaca que las empresas cuentan actualmente con herramientas tecnológicas que permiten controlar la actividad en situaciones de trabajo remoto. Por ello, la falta de acreditación empresarial no puede perjudicar a la persona trabajadora.

La resolución también aclara que la flexibilidad horaria no implica libertad absoluta ni elimina la existencia de tiempo efectivo de trabajo.

Un precedente relevante para futuras reclamaciones

La sentencia adapta la interpretación tradicional de accidente laboral a las nuevas formas de organización empresarial derivadas de la digitalización y el trabajo remoto.

El Tribunal Supremo termina confirmando la condena a FREMAP para abonar las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente laboral, tal y como había acordado inicialmente el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.