Hacienda pierde litigio fiscal sobre residencia de Shakira en España

18/05/2026

La Audiencia Nacional falla a favor de Shakira

El tribunal anula las liquidaciones tributarias de 2011

La Audiencia Nacional ha dado la razón a la cantante Shakira en el procedimiento judicial que mantenía con la Agencia Tributaria por su situación fiscal correspondiente al ejercicio 2011. La resolución anula las liquidaciones y sanciones impuestas por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, cuya cuantía superaba los 55 millones de euros.

La sentencia concluye que Hacienda no logró acreditar que la artista tuviera residencia fiscal en España durante ese año. El tribunal considera que no se cumplió el requisito de permanencia superior a 183 días en territorio español, previsto en la normativa tributaria para determinar la residencia habitual.

El fallo judicial todavía no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

La permanencia en España centró el litigio

El procedimiento giraba en torno a la interpretación del artículo 9.1 de la Ley del IRPF. Ese precepto establece que una persona será considerada residente fiscal en España cuando permanezca más de 183 días en el país durante el año natural o cuando aquí se sitúe el núcleo principal de sus intereses económicos.

La Audiencia Nacional concluye que Shakira permaneció en España 163 días durante 2011. Según los magistrados, esa cifra resulta insuficiente para atribuirle la condición de contribuyente residente en España.

La Sala considera además que la Administración no aportó pruebas suficientes para demostrar que el centro de intereses económicos y personales de la cantante estuviera situado en territorio español.

El tribunal rechaza la relevancia del debate sobre Bahamas

La Agencia Tributaria había analizado de forma extensa la residencia de la artista en Bahamas y la validez del certificado acreditativo presentado por su defensa.

No obstante, la Audiencia Nacional entiende que esa discusión no era determinante para resolver el litigio. La sentencia destaca que la cuestión esencial consistía en acreditar la residencia fiscal en España y no en valorar si Bahamas debía considerarse o no un paraíso fiscal.

Los magistrados añaden que la artista acreditó haber permanecido fuera de España durante más de 183 días, circunstancia que no fue discutida en el procedimiento judicial.

La resolución también señala que una ausencia prolongada superior al límite legal no puede calificarse como esporádica, ya que ello vaciaría de contenido el criterio de residencia habitual previsto en la legislación tributaria.

Como consecuencia de la estimación del recurso, el tribunal ordena la devolución de las cantidades ingresadas y de los intereses legales correspondientes. Además, impone las costas procesales a la Administración tributaria.