TS | La diferencia entre días de vacaciones y festivos
El Supremo aclara las vacaciones
Los festivos no cuentan como vacaciones
El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto laboral que afectaba al modo de computar las vacaciones cuando, tras finalizar el periodo vacacional, existía un día festivo antes de la reincorporación al trabajo.
La controversia surgió en una empresa del sector de contact center que aplicaba un criterio interno según el cual las vacaciones se extendían hasta el regreso efectivo de la persona trabajadora a su puesto. Esto provocaba que determinados festivos posteriores al descanso anual fueran descontados también como vacaciones.
La práctica fue impugnada judicialmente por la representación sindical mediante un conflicto colectivo. La Audiencia Nacional declaró nula la medida y ahora el Tribunal Supremo confirma definitivamente dicha decisión.
La clave: distinguir vacaciones y festivos
La Sala de lo Social considera que un día festivo no pierde su condición de festivo por coincidir inmediatamente después del periodo vacacional. En consecuencia, no puede ser absorbido ni computado como día de vacaciones.
El Tribunal interpreta el convenio colectivo del sector y concluye que únicamente se exige que las vacaciones comiencen en día laborable, sin imponer que finalicen coincidiendo con la reincorporación efectiva al trabajo.
La resolución destaca que admitir la interpretación empresarial supondría reducir indirectamente los días de descanso reconocidos a la plantilla. Por ello, el Alto Tribunal entiende que las vacaciones finalizan cuando concluye el periodo solicitado, aunque posteriormente exista un festivo.
La empresa alegó fuera de plazo
Durante el procedimiento, la empresa defendió que la demanda sindical se había presentado demasiado tarde. Sostenía que debía aplicarse el plazo de veinte días previsto para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esa tesis. La sentencia explica que el conflicto no giraba sobre una modificación sustancial, sino sobre la interpretación de una práctica empresarial relacionada con el régimen de vacaciones.
Esta diferencia permite aplicar el plazo ordinario de un año para reclamar y evita la caducidad de la acción judicial.
Se confirma la sanción económica
El Tribunal Supremo también mantiene la multa de 1.000 euros impuesta a la empresa por temeridad procesal. La Sala considera que la postura mantenida durante el litigio carecía de fundamento suficiente.
Además, la resolución analiza el papel de la comisión paritaria del convenio colectivo. Aunque recuerda que sus decisiones no son vinculantes para los tribunales, señala que su interpretación coincidía con la solución finalmente adoptada por la justicia.
La sentencia fija así un criterio relevante para futuras controversias relacionadas con vacaciones y días festivos en las relaciones laborales.
