Validez de declaraciones privadas para justificar pensiones alimenticias en IRPF

05/07/2026

El TSJ frena el rigor de Hacienda

La justicia avala pagos de alimentos en efectivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha corregido el criterio mantenido por la Agencia Tributaria y ha reconocido como válida la prueba aportada por un contribuyente que acreditó el pago de pensiones alimenticias parcialmente en metálico.

La resolución, dictada el 30 de marzo de 2026, anula una liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 y cuestiona el exceso de formalismo aplicado por Hacienda en determinados procedimientos de comprobación tributaria.

El caso comenzó cuando la AEAT revisó la declaración de la renta de un contribuyente que había aplicado el tratamiento fiscal previsto para anualidades por alimentos fijadas judicialmente. La Administración consideró que no existían pruebas suficientes de los pagos y eliminó el beneficio fiscal.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid confirmó posteriormente esa decisión.

Los documentos que presentó el contribuyente

Para defender su posición, el afectado aportó una declaración jurada de la madre de la menor en la que esta reconocía haber recibido pagos en efectivo destinados al mantenimiento de la hija común.

Además, presentó un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acreditaba retenciones mensuales practicadas sobre su pensión en concepto de alimentos.

Pese a ello, la Administración mantuvo que la ausencia de justificantes bancarios impedía considerar acreditados los pagos discutidos.

El TSJ apuesta por una valoración flexible

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ madrileño rechaza esa interpretación y considera que la AEAT realizó una valoración “excesivamente rigorista” de la prueba.

El tribunal recuerda que los documentos privados no carecen automáticamente de valor jurídico y que deben analizarse junto al resto de circunstancias concurrentes.

La sentencia también subraya que Hacienda disponía de mecanismos adicionales para verificar la información aportada y que podía haber solicitado nuevas comprobaciones antes de denegar el beneficio fiscal.

Uno de los elementos más valorados por el tribunal fue la inexistencia de reclamaciones judiciales por impago de la pensión, dato que reforzó la credibilidad de la versión ofrecida por el contribuyente.

Consecuencias de la decisión

La resolución supone un aviso a la Administración tributaria sobre la necesidad de aplicar criterios de proporcionalidad y razonabilidad en la valoración de pruebas relacionadas con obligaciones familiares.

El fallo reconoce que en muchos contextos domésticos no existen transferencias bancarias o documentos formales de todos los pagos realizados, especialmente cuando las relaciones entre las partes son fluidas o existe confianza mutua.

Aunque la sentencia no crea jurisprudencia obligatoria, sí puede influir en futuros litigios sobre beneficios fiscales vinculados a pensiones alimenticias.

El TSJ de Madrid anuló finalmente la liquidación tributaria y condenó en costas a la Administración demandada.