Ley de derecho a la vivienda: el TC rechaza el recurso del Parlamento de Cataluña

31/05/2026

Ley de derecho a la vivienda: claves de la sentencia del TC sobre el recurso de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento de Cataluña contra la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Es la quinta sentencia del TC sobre esta norma. La ponente ha sido la magistrada Laura Díez Bueso.

¿Cuáles son los preceptos impugnados?

El recurso afecta a varios artículos de la Ley de derecho a la vivienda. El art. 2 enumera los fines comunes de la acción pública. El art. 15 regula las actuaciones de urbanización y usos del suelo. El art. 17 crea la figura de la «vivienda asequible incentivada». El art. 18.1 regula las zonas de mercado residencial tensionado. El art. 27.2 habilita a las Comunidades para destinar fianzas de arrendamiento a políticas de vivienda. También se impugna la disposición transitoria segunda.

¿Qué título competencial ampara cada precepto?

El TC utiliza dos títulos competenciales. El art. 149.1.1 CE ampara los apartados del art. 2 vinculados a los derechos constitucionales de los arts. 33 y 47 CE, así como el art. 18.1. El art. 149.1.13 CE, sobre bases de la planificación económica, ampara el resto: otros apartados del art. 2, los apartados del art. 15, el art. 17, el art. 27.2 y la disposición transitoria segunda.

¿Invaden estos preceptos las competencias autonómicas en materia de derecho a la vivienda?

No, según el TC. En todos los casos, la sentencia subraya que los preceptos estatales no agotan la regulación. El legislador autonómico conserva un amplio margen de configuración. Puede establecer fines adicionales, desarrollar la figura de la vivienda asequible incentivada y concretar en su legislación los criterios fijados por el Estado.

¿Qué alcance tiene la disposición transitoria segunda?

Su apartado primero fija un porcentaje mínimo de vivienda social en el horizonte de veinte años. Entra en juego si la Comunidad Autónoma no ha fijado sus propios marcos temporales en el plazo de un año. El TC rechaza que sea una norma supletoria. Opera ante la inactividad autonómica, no en defecto de norma.

Su apartado segundo obliga a las Administraciones a acreditar las cantidades invertidas y el avance en los objetivos del parque de vivienda social. Es una medida complementaria de las anteriores y se encuadra también en el art. 149.1.13 CE.

¿Existe voto particular?

Sí. Los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño han formulado voto particular a la sentencia.