Despido nulo por incapacidad temporal según sentencia del TSXG

03/06/2026

Galicia refuerza la protección frente al despido

Un fallo relevante sobre enfermedad y discriminación

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia de especial interés en materia de protección de los trabajadores que se encuentran de baja médica. La Sala de lo Social ha declarado nulo el despido de un empleado que sufría lumbago con ciática y que se encontraba en situación de incapacidad temporal cuando la empresa decidió extinguir su contrato.

La resolución obliga a la readmisión del trabajador, al pago de los salarios dejados de percibir y a una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

El conocimiento de la enfermedad fue clave

Uno de los elementos que más peso tuvo en la decisión judicial fue que la empresa conocía perfectamente la situación médica del empleado. No solo sabía que estaba de baja, sino también la patología concreta que padecía.

Según la sentencia, el trabajador había informado de que sufría lumbago con ciática, una dolencia especialmente relevante debido al carácter físico de las funciones que desarrollaba como operario de una red de abastecimiento y saneamiento.

Además, el tribunal valoró que el trabajador había sufrido episodios similares en años anteriores, lo que permitía concluir que la empresa era consciente de la naturaleza recurrente de la enfermedad.

Las pruebas aportadas por la empresa no convencieron al tribunal

La empresa fundamentó el despido en varias actividades que el trabajador realizó durante la baja médica. Consideraba que esos comportamientos eran incompatibles con el proceso de recuperación y suponían una vulneración de sus obligaciones laborales.

Sin embargo, el TSXG concluyó que las pruebas aportadas no demostraban una conducta suficientemente grave. Los jueces destacaron que algunas actuaciones carecían de relevancia y que otras fueron meramente ocasionales.

Entre los hechos analizados figuraban la manipulación de varias baldosas y el transporte de botellas de agua, conductas que el tribunal consideró insuficientes para justificar un despido disciplinario.

Una llamada de atención sobre la proporcionalidad

La sentencia insiste en que las empresas deben actuar con especial cautela cuando adoptan decisiones que afectan a trabajadores enfermos o en situación de incapacidad temporal.

Los magistrados recuerdan que, cuando existen indicios de discriminación, corresponde a la empresa demostrar que su actuación responde a razones objetivas y proporcionadas.

En este caso, la Sala entendió que esa justificación no existía. La medida adoptada resultó excesiva si se comparaba con la entidad de los hechos imputados y con la extensa trayectoria profesional del trabajador.