Ley del Paisaje de La Rioja: inconstitucional solo el inciso sobre el Consejo de Ministros
Ley del Paisaje de La Rioja: el TC responde si los instrumentos autonómicos pueden afectar a competencias estatales
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley del Paisaje de La Rioja —Ley 4/2025, de 1 de julio—. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, declara la nulidad de un inciso concreto del artículo 22.3 y mantiene el resto de los preceptos impugnados mediante una interpretación conforme con la Constitución.
El objeto del recurso contra la Ley del Paisaje de La Rioja
El recurso, registrado en el Tribunal el 1 de abril de 2026, cuestionaba determinados instrumentos de protección paisajística previstos en la Ley del Paisaje de La Rioja por considerar que podían resultar aplicables a actuaciones de competencia estatal. El Gobierno entendía que esos instrumentos podían menoscabar competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución.
¿Pueden las comunidades autónomas establecer normas adicionales de protección paisajística?
Sí, pero con límites. La competencia autonómica para establecer normas adicionales de protección solo ampara medidas que aporten un verdadero «plus de protección» respecto de la legislación básica estatal. La Ley del Paisaje de La Rioja puede desarrollar instrumentos propios, pero no puede duplicar trámites ya previstos en la normativa básica ni añadir controles redundantes sin contenido sustantivo propio.
¿Son constitucionales los instrumentos de protección previstos en la Ley del Paisaje de La Rioja?
Con carácter general, sí. Los instrumentos de la Ley del Paisaje de La Rioja —clasificación de proyectos, zonificación, estudios de paisaje, controles administrativos y régimen sancionador— son compatibles con la Constitución, siempre que se interpreten en el sentido de que no resultan aplicables a actuaciones estatales ni pueden impedir o condicionar el ejercicio de competencias exclusivas del Estado.
¿Qué inciso de la Ley del Paisaje de La Rioja resulta inconstitucional y por qué?
El inciso «o por acuerdo del Consejo de Ministros» del artículo 22.3. Al incorporar expresamente planes y programas estatales al ámbito del Estudio de Paisaje, impone un trámite procedimental adicional sobre actuaciones cuya evaluación corresponde al Estado. Eso vulnera el orden constitucional de distribución de competencias y determina su nulidad.
¿Qué ocurre con el resto de los preceptos impugnados de la Ley del Paisaje de La Rioja?
Se mantienen mediante interpretación conforme. Los artículos 13.3, 14, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda de la Ley del Paisaje de La Rioja son conformes con la Constitución siempre que se entiendan inaplicables a actuaciones de competencia estatal.
Fallo: nulidad del inciso e interpretación conforme del resto
El Tribunal concluye que la protección del paisaje es un objetivo legítimo que las comunidades autónomas pueden desarrollar. Sin embargo, los instrumentos previstos en la Ley del Paisaje de La Rioja no pueden convertirse en mecanismos que condicionen o impidan el ejercicio de competencias estatales constitucionalmente reconocidas.
El fallo estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, declara la nulidad del inciso «o por acuerdo del Consejo de Ministros» del artículo 22.3 de la Ley 4/2025 y mantiene el resto de los preceptos impugnados mediante interpretación conforme con la Constitución.
