Seguridad Social pierde recurso sobre el ingreso mínimo vital y la beca de oposiciones

17/06/2026

Una beca no elimina el IMV: STSXG 11 de junio, nº de Recurso: 3375/2025.

El tribunal rechaza la decisión del INSS

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a una mujer que reclamaba mantener el Ingreso Mínimo Vital (IMV) después de que la Seguridad Social retirara la prestación al entender que una beca obtenida por su hija modificaba los ingresos de la unidad familiar.

La Sala de lo Social considera que esta interpretación no es correcta porque la ayuda recibida tenía una finalidad concreta: permitir la preparación de oposiciones para acceder a determinados cuerpos jurídicos del Estado.

La sentencia mantiene la decisión adoptada por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y establece que la beca no debe incluirse en el cálculo económico utilizado para valorar el derecho al IMV.

La ayuda estaba destinada a estudiar

La hija de la beneficiaria obtuvo una beca para preparar las pruebas de acceso a la carrera judicial, fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y al Cuerpo de Abogados del Estado.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social defendía que esa cantidad debía considerarse un ingreso más de la familia.

Sin embargo, el TSXG considera que debe analizarse la finalidad de la ayuda. La cuantía estaba destinada a cubrir gastos derivados del estudio y la preparación de las oposiciones, no a mejorar la situación económica general del hogar.

El tribunal entiende que estas becas tienen una naturaleza formativa y pueden equipararse a ayudas destinadas a la educación.

Una advertencia sobre la desigualdad

La resolución introduce además una reflexión sobre los efectos sociales de interpretar estas ayudas como ingresos.

Los magistrados advierten de que esa aplicación podría provocar una discriminación hacia familias con rentas bajas. En la práctica, una persona con menos recursos podría verse obligada a renunciar a una beca de formación para conservar una prestación destinada a evitar la exclusión social.

El TSXG relaciona esta cuestión con el artículo 14 de la Constitución Española, que protege la igualdad ante la ley, y con el artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a favorecer una igualdad efectiva.

Un precedente sobre ayudas públicas

El fallo destaca la importancia de valorar la función de las prestaciones y no únicamente su impacto económico.

La decisión todavía puede ser revisada por el Tribunal Supremo, pero marca una referencia sobre la interpretación del IMV y sobre cómo deben tratarse determinadas ayudas educativas dentro del sistema de protección social.