El TJUE define alcance territorial del daño en derechos de personalidad
TJUE aclara demandas por reputación online
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-232/25 | Idziski
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto una cuestión sobre qué tribunales pueden conocer de demandas por daños a la reputación derivados de una serie de televisión difundida en varios países y en Internet.
El caso surge tras la demanda de un antiguo miembro de una unidad militar polaca y una asociación de veteranos contra productores alemanes. Alegan que la serie les atribuye conductas colaboracionistas con el Holocausto y piden disculpas e indemnización.
El Tribunal Supremo polaco consultó si sus tribunales podían conocer de toda la indemnización.
Regla general: cada país, su daño
El TJUE recuerda que, cuando un contenido se difunde en varios Estados miembros, cada tribunal solo puede indemnizar el daño producido en su territorio.
Esto significa que una persona puede demandar en distintos países, pero solo para reclamar el daño local en cada uno de ellos.
La compensación completa del perjuicio solo puede solicitarse en el país del demandado o donde estén establecidos los productores.
Internet y límites de la identificación
En el caso de contenidos en línea, el tribunal del lugar donde la víctima tiene su centro de intereses solo puede conocer del daño total si la persona afectada es claramente identificable.
Aquí, el TJUE considera que el antiguo soldado no puede ser identificado individualmente, por lo que no puede reclamar el daño global en Polonia.
Sin embargo, la asociación sí puede hacerlo, ya que la serie se refiere directamente a la unidad militar, lo que permite su identificación como colectivo.
Qué pueden hacer los tribunales nacionales
Los tribunales de cada país pueden ordenar indemnizaciones o cesación de la difusión, pero solo dentro de sus fronteras. No pueden obligar a rectificar contenidos en Internet con alcance internacional.
