El TS prohíbe penalizar la retribución variable por enfermedad y conciliación
Retribución variable y ausencias: el Tribunal Supremo en Pleno responde a las cuestiones del recurso
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, reunido en Pleno, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por las empresas de un grupo del sector energético y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional. La resolución fija doctrina sobre la retribución variable por objetivos y los supuestos de ausencia que no pueden originar una reducción de la misma: las bajas por incapacidad temporal, las ausencias vinculadas a la conciliación familiar y las suspensiones por sanción disciplinaria.
El origen del litigio: el acuerdo colectivo de retribución variable y el conflicto colectivo
Un sindicato del sector industrial impugnó mediante conflicto colectivo el sistema de retribución variable regulado en un acuerdo colectivo de 2021. El acuerdo establecía un mecanismo de evaluación por objetivos en el que se descontaba el porcentaje de absentismo cuando las ausencias superaban el 4% del tiempo de trabajo. La garantía de valoración anual del 100% de los objetivos individuales solo operaba en determinadas situaciones expresamente tasadas.
La controversia giraba en torno a cuatro supuestos de ausencia no incluidos en esas garantías: las bajas por incapacidad temporal, las ausencias por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, los permisos no retribuidos por adopción internacional o enfermedad grave de familiares, y las suspensiones de empleo y sueldo por sanción disciplinaria. La Audiencia Nacional estimó la demanda. Las empresas recurrieron en casación.
¿Era adecuado el conflicto colectivo para impugnar el sistema de retribución variable?
Sí. El sindicato no pedía la nulidad del acuerdo ni pretendía sustituir lo negociado: denunciaba que sus previsiones sobre retribución variable eran contrarias a la ley. El artículo 163.4 LRJS permite cuestionar los actos aplicativos de una norma convencional por la vía del conflicto colectivo sin necesidad de impugnar directamente la norma. Concurriendo liquidaciones de retribuciones variables en varios ejercicios, el procedimiento era el adecuado.
¿Puede la incapacidad temporal reducir la retribución variable por objetivos?
No bajo los términos del acuerdo. Las bajas por incapacidad temporal generan discriminación directa por condición de salud, contraria a la Ley 15/2022. La reducción de la retribución variable solo sería admisible si se acompañara de proporcionalidad en el tiempo y reducción correlativa de los módulos u objetivos, condición que el acuerdo no garantiza.
¿Pueden las ausencias de conciliación reducir la retribución variable?
No. Las ausencias por fuerza mayor del artículo 37.9 ET y los permisos por adopción internacional o enfermedad grave de familiares generan discriminación indirecta o por asociación. La finalidad de combatir el absentismo no puede alcanzarse penalizando la retribución variable de quienes ejercen derechos de conciliación.
¿Puede la suspensión disciplinaria reducir la retribución variable?
No bajo los términos del acuerdo. Aunque la conducta sancionada puede ser relevante en el cálculo de la retribución variable, el acuerdo no garantiza la reducción proporcional de los módulos de rendimiento y genera una doble penalización al computar las ausencias tanto en el tiempo trabajado como en el factor de absentismo.
Fallo: la retribución variable debe liquidarse sin reducciones por ninguno de los cuatro supuestos
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. En los cuatro supuestos analizados, el acuerdo colectivo no respeta la debida proporcionalidad ni en el tiempo ni en los módulos u objetivos a considerar, y en los tres primeros casos tampoco atiende a la naturaleza discriminatoria que supone computar esas ausencias a efectos del control del absentismo. Las empresas quedan obligadas a liquidar la retribución variable sin aplicar reducciones por ninguna de las causas de ausencia indicadas.
