Nuevo modelo 718 incorpora doctrina sobre la tributación de las grandes fortunas
Nuevo modelo para grandes fortunas
Cambio en la declaración tributaria
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que Hacienda modifica el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. La reforma adapta la regulación del impuesto a las nuevas interpretaciones establecidas por los tribunales sobre la aplicación del límite de la cuota íntegra.
El cambio afecta principalmente al formulario utilizado para presentar la declaración del impuesto y al procedimiento que deben seguir los contribuyentes obligados a realizar la autoliquidación. La norma será aplicable al ejercicio 2025, cuya presentación comenzará a partir del 1 de julio de 2026.
Resoluciones judiciales previas
La modificación tiene como antecedente varias decisiones judiciales que han analizado la aplicación del límite de la cuota íntegra en impuestos patrimoniales. En concreto, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias en 2025 en las que examinó si existía una diferencia justificada entre residentes y no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El tribunal estableció que la residencia habitual no puede ser utilizada como criterio para impedir que los contribuyentes no residentes accedan al límite de la cuota íntegra. Según la sentencia, esta diferencia de tratamiento no estaba justificada.
A partir de este criterio, los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación real pueden aplicar el límite previsto en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
Consecuencias en el ITSGF
El Tribunal Económico-Administrativo Central trasladó esta interpretación al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Mediante resoluciones de diciembre de 2025, indicó que el límite de cuota íntegra también debe aplicarse en este impuesto para contribuyentes residentes y no residentes.
La Administración tributaria debe seguir este criterio debido a la vinculación prevista en el artículo 239.8 de la Ley General Tributaria respecto de la doctrina reiterada del Tribunal Económico-Administrativo Central.
Adaptación normativa
La nueva orden sustituye el anexo del modelo aprobado en 2023 y actualiza la información que deben incluir los contribuyentes en sus declaraciones.
La regulación se aprueba conforme a las competencias atribuidas al Ministerio de Hacienda por la Ley 38/2022, que permite establecer los modelos y procedimientos necesarios para la presentación del impuesto.
