El TS limita el derecho del sindicato al registro de jornada a sus propios delegados

29/06/2026

Registro de jornada y legitimación del sindicato: el Tribunal Supremo responde a las cuestiones del recurso

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un sindicato en un litigio sobre el registro de jornada, aunque por un fundamento jurídico distinto al empleado por la Audiencia Nacional. La razón decisiva no es la inexistencia del derecho a obtener copia del registro de jornada, sino la falta de legitimación activa del sindicato accionante para reclamar un derecho de información que corresponde a la representación legal unitaria de los trabajadores.

El origen del litigio: copia del registro de jornada y prácticas empresariales cuestionadas

Un sindicato presentó demanda de conflicto colectivo contra una gran empresa de distribución, solicitando que se reconociera el derecho de los trabajadores y de sus representantes legales y sindicales a obtener copia física o electrónica de los registros de jornada, con fijación de un plazo determinado para su entrega. Solicitaba también que se declarara contraria a Derecho la práctica empresarial consistente en exigir cita previa, limitar el tiempo de examen y no permitir la obtención de copias. Con carácter subsidiario, pedía que se reconociera el derecho a un acceso permanente y sin necesidad de solicitud previa.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda, tras rechazar previamente las excepciones procesales planteadas por la empresa. Consideró que ni el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ni el acuerdo sindical aplicable imponían la obligación de entregar copias de los registros de jornada. El sindicato recurrió en casación.

¿Resuelve el Tribunal Supremo si el registro de jornada debe entregarse en copia?

No. Aunque la controversia de fondo giraba en torno a si la puesta a disposición del registro de jornada exige entrega de copia o basta el acceso visual, el Tribunal no llega a pronunciarse sobre ello. Aprecia de oficio que el sindicato carece de legitimación activa para plantear la pretensión en los términos formulados.

¿Puede un sindicato reclamar el derecho de información que corresponde a la representación legal unitaria?

No, salvo que ostente su representación. El acuerdo de empresa distingue el acceso al registro de jornada de los trabajadores individuales del acceso de la representación legal unitaria —comités y delegados de personal—. El sindicato reclamaba este segundo derecho sin ostentar esa representación, lo que determina su falta de legitimación activa, apreciable de oficio incluso en casación.

¿Puede el sindicato reclamar el registro de jornada a través de sus propios delegados sindicales?

Sí, pero solo en el ámbito donde tiene representación. El artículo 10.3 LOLS reconoce a los delegados sindicales el derecho a acceder a la misma información que el comité de empresa. El sindicato solo tenía delegados en dos centros de Madrid, pero la demanda reclamaba el derecho para toda España, lo que excede su ámbito de representación.

¿Podía estimarse parcialmente la demanda para los centros donde el sindicato sí tiene delegados?

No. Esa no era la pretensión ejercitada en la demanda. Además, de haberlo sido, el conflicto no habría excedido el ámbito de una única Comunidad Autónoma, lo que habría determinado la falta de competencia de la Audiencia Nacional.

Fallo: desestimación íntegra sin pronunciamiento sobre el fondo del derecho al registro de jornada

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato, aunque por fundamentos jurídicos distintos a los de la Audiencia Nacional. La pretensión se desestima en su integridad sin entrar a resolver sobre el contenido material del derecho de información sobre el registro de jornada reclamado. Queda imprejuzgado el derecho de información que pudiera corresponder a los delegados sindicales del propio sindicato en los centros de trabajo donde sí cuenta con representación. No se hace expresa imposición de costas.