Consentimiento informado en medicina estética: la carga de la prueba recae sobre el médico

30/06/2026

Consentimiento informado en cirugía estética: el Tribunal Supremo responde a las cuestiones del recurso

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una clínica estética y ha confirmado la indemnización concedida a una paciente que no fue debidamente informada de los riesgos de una intervención de mamoplastia de aumento. La sentencia delimita los presupuestos del consentimiento informado como fuente autónoma de responsabilidad civil médica, con independencia de que la técnica quirúrgica haya sido correctamente ejecutada.

Los hechos: una intervención de cirugía estética sin información suficiente sobre los riesgos

Una paciente se sometió en 2017 a una intervención de mamoplastia de aumento en una clínica privada de Barcelona. La operación fue técnicamente correcta. Sin embargo, la paciente desarrolló posteriormente una capsulitis contráctil bilateral —complicación conocida y estadísticamente previsible— que requirió una segunda intervención correctora.

La paciente demandó a la clínica alegando que no había sido informada de esa complicación antes de firmar el consentimiento informado. La clínica aportó el documento firmado, pero el juzgado de primera instancia consideró que su contenido era genérico e insuficiente. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la condena al pago de 18.500 euros en concepto de daño moral. La clínica recurrió en casación.

¿Qué información debe contener el consentimiento informado en cirugía estética?

La información debe ser «verdadera, comprensible y adecuada», incluyendo los riesgos probables y los infrecuentes pero de especial gravedad. En la medicina satisfactiva, el deber de información es más intenso que en la medicina curativa. Un formulario de consentimiento informado que se limita a referencias genéricas a «posibles complicaciones» sin mencionar las específicas del procedimiento no cumple esas exigencias.

¿Basta con la información verbal previa para suplir el consentimiento informado escrito?

No, si no se puede probar. La carga de acreditar que se proporcionó información suficiente recae sobre el médico o el centro sanitario. La afirmación de que el cirujano informó verbalmente a la paciente durante la consulta previa no es suficiente si no consta prueba de ello.

¿Puede existir daño indemnizable aunque la intervención fuera técnicamente correcta?

Sí. La falta de consentimiento informado genera un daño moral autónomo: el derivado de haber sido privado el paciente de su derecho a decidir libremente. Este daño existe con independencia de que la técnica quirúrgica fuera irreprochable. La clave está en que, de haber sido informado, el paciente habría rechazado la intervención o habría optado por otra alternativa.

¿Cuánto se indemniza por vulneración del consentimiento informado?

No existe un criterio matemático. La cuantificación atiende a la gravedad de la lesión del derecho vulnerado, la entidad de la información omitida y las circunstancias personales del paciente. En este caso, el Tribunal confirma 18.500 euros, considerando que la capsulitis contráctil es una complicación de incidencia estadística relevante cuya omisión en el consentimiento informado privó a la paciente de un elemento de juicio esencial.

Fallo: confirmada la condena a la clínica por vulneración del consentimiento informado

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación e impone las costas a la clínica recurrente. La sentencia confirma que la vulneración del consentimiento informado constituye por sí sola una fuente de responsabilidad civil médica, con independencia de la corrección técnica de la intervención, siempre que concurra el nexo causal con el daño moral sufrido por el paciente al ser privado de su derecho a decidir libremente.