La LOREG incorpora Formentera como nueva circunscripción electoral para el Senado
Nueva representación para Formentera
La reforma refuerza el modelo territorial del Senado
La Ley Orgánica 2/2026, de 30 de junio, modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para adaptar la normativa electoral a la reciente reforma del artículo 69.3 de la Constitución Española. La principal consecuencia de esta modificación es el reconocimiento de Formentera como circunscripción electoral propia para la elección de un senador, dejando atrás el modelo que compartía con Ibiza desde la aprobación de la Constitución de 1978.
La reforma responde a una necesidad de coherencia normativa. Una vez modificada la Constitución, el legislador debía adaptar la legislación electoral para garantizar que los futuros procesos electorales se desarrollasen conforme a la nueva organización territorial prevista en el texto constitucional.
Un cambio derivado de la evolución institucional
La exposición de motivos recuerda que la diferenciación institucional entre Ibiza y Formentera no es una realidad reciente. La creación del Consejo Insular de Formentera mediante la Ley Orgánica 1/2007 supuso el reconocimiento de un órgano de gobierno propio para la isla, consolidando una autonomía administrativa diferenciada.
Sin embargo, esa realidad institucional no se reflejaba plenamente en la representación del Senado. La reforma constitucional del artículo 69.3 corrige esta situación al reconocer a Formentera una representación directa en la Cámara Alta, reforzando el principio de representación territorial que caracteriza al Senado.
El legislador entiende que la existencia de instituciones propias justifica también una representación parlamentaria propia, permitiendo una defensa más específica de los intereses de la isla en el ámbito estatal.
Modificaciones concretas de la LOREG
La Ley Orgánica 2/2026 introduce únicamente dos modificaciones.
La primera afecta al artículo 161.2, que pasa a considerar a Formentera como circunscripción electoral independiente para las elecciones al Senado.
La segunda modifica el artículo 165.2, estableciendo que Ibiza y Formentera elegirán un senador cada una, mientras que Mallorca, Gran Canaria y Tenerife mantienen la elección de tres representantes.
No se alteran el procedimiento electoral, las reglas de votación ni el sistema de listas abiertas vigente para el Senado.
Seguridad jurídica y estabilidad institucional
La finalidad de la reforma consiste en garantizar la plena eficacia de la modificación constitucional. La actualización de la LOREG evita contradicciones entre normas de distinto rango y proporciona seguridad jurídica tanto a la Administración electoral como a los partidos políticos y a los electores.
Además, la entrada en vigor inmediata de la ley permite aplicar la nueva regulación desde la siguiente convocatoria electoral, asegurando que la representación territorial del Senado responda fielmente a la organización institucional vigente en las Illes Balears.
