El Supremo aplica la prescripción trienal y desestima el recurso

05/07/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha confirmado que la acción para reclamar el precio de una compraventa entre comerciantes de distinto tráfico está sujeta a la prescripción trienal del artículo 1967.I.4.ª del Código Civil, desestimando el recurso de casación de la empresa vendedora.

¿Qué originó el litigio?

Una empresa distribuidora de productos fitosanitarios vendió mercancías durante 2007 y 2008 a una sociedad agrícola. Parte del precio quedó sin pagar, y la vendedora reclamó mediante burofax en mayo de 2010, pero no presentó demanda hasta marzo de 2019.

¿Qué plazo de prescripción defendía la vendedora?

La recurrente sostenía que la compraventa era mercantil, por destinarse los productos a una explotación empresarial con ánimo de lucro, y que debía aplicarse el plazo general de quince años del artículo 1964 del Código Civil.

¿Por qué se aplica la prescripción trienal y no el plazo general?

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1967.I.4.ª del Código Civil establece la prescripción trienal cuando el comprador es también empresario pero se dedica a un tráfico diferente al del vendedor, sin exigir que la compraventa sea civil.

¿Influye el destino que se dé a los bienes comprados?

No. El Tribunal aclara que el artículo 1967.I.4.ª no distingue en función de que el comprador destine los bienes a su reventa, a su consumo o a cualquier otro uso empresarial. Solo importa que el vendedor sea comerciante y el comprador se dedique a un tráfico distinto.

¿Cómo se calculó el plazo de prescripción trienal?

La vendedora interrumpió la prescripción en mayo de 2010 mediante burofax, pero no presentó demanda hasta marzo de 2019, casi nueve años después, un plazo muy superior al de la prescripción trienal.

¿Qué ocurrió con la acción contra los administradores?

Al estar prescrita la deuda de la sociedad compradora, tampoco pudo prosperar la acción de responsabilidad por deudas sociales contra los administradores, que exige una deuda social exigible y no prescrita.

¿Cuál ha sido el fallo del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma las sentencias de instancia y de apelación, e impone las costas del recurso a la sociedad demandante, con pérdida del depósito constituido para recurrir.