El Supremo corrige el cálculo del complemento de nocturnidad

06/07/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha determinado que el complemento de nocturnidad debe calcularse dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas, y no dividiendo el salario anual entre las horas de la jornada anual, como defendía un comité de empresa del sector de hostelería.

¿Qué dos fórmulas de cálculo estaban en disputa?

La empresa calculaba el complemento de nocturnidad dividiendo el salario mensual entre 30 días y entre 8 horas, mientras que el comité de empresa defendía dividir el salario anual entre las 1.791 horas de la jornada anual, un criterio que arroja una cantidad superior.

¿Qué naturaleza tiene el complemento de nocturnidad?

Es un complemento salarial funcional de puesto de trabajo, no consolidable, que compensa los inconvenientes de prestar servicios en horas nocturnas. Por ello, solo se devenga durante las horas efectivamente trabajadas en ese periodo.

¿Por qué el convenio no resolvía la disyuntiva?

El convenio aplicable no especifica con qué módulo —mensual o anual— deben operarse el salario base, la antigüedad y la manutención para calcular la hora nocturna. Ante ese silencio, el Tribunal Supremo considera más coherente operar con valores mensuales.

¿Se puede aplicar la jurisprudencia sobre horas extraordinarias?

No. El Tribunal Supremo aclara que esa jurisprudencia responde a una lógica distinta, pues el Estatuto de los Trabajadores exige que el valor de la hora extraordinaria nunca sea inferior al de la hora ordinaria, garantía que no concurre en el complemento de nocturnidad.

¿Cuál es la fórmula correcta según el Tribunal Supremo?

Dividir el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas para obtener el valor de la hora ordinaria, aplicando sobre ese resultado el incremento del 25% previsto en el convenio.

¿Por qué se rechaza el criterio del salario anual?

Porque distribuye el coste de los días no trabajados —vacaciones, festivos, descansos— entre todas las horas computadas, lo que equivale a retribuir con el complemento de nocturnidad días en los que no se ha trabajado de noche.

¿Cuál ha sido el fallo del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la empresa, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirma la fórmula mensual para calcular el complemento de nocturnidad, sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido para recurrir.