Confirmada la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que la normativa española sobre la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC es compatible con el Derecho de la Unión Europea, en un litigio sobre la reducción de ayudas de la PAC a un agricultor de Teruel.
¿Qué originó el litigio?
Un agricultor solicitó en mayo de 2018 ayudas de la PAC para la campaña 2018/2019. La Administración redujo el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos de una de sus parcelas de 100 a 55 hectáreas admisibles, minorando el importe de las ayudas reconocidas.
¿Qué resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Aragón?
Estimó el recurso del agricultor, consideró que la normativa española sobre la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC era contraria al Derecho europeo y la inaplicó en virtud del principio de primacía. El Gobierno de Aragón recurrió en casación.
¿Prohíbe alguna norma europea esta atribución de responsabilidad?
No. El Tribunal Supremo concluye que del marco normativo europeo no se deduce ninguna prohibición de que los Estados miembros trasladen al solicitante la responsabilidad última de la veracidad de la información que proporciona.
¿Exonera al agricultor que sea el Estado quien mantenga el SIGPAC?
Tampoco. El Tribunal rechaza que la obligación administrativa de actualizar el SIGPAC excluya la responsabilidad del agricultor de verificar los datos, pues ambos deberes coexisten y se complementan.
¿Es proporcionada la normativa española?
Sí. El Tribunal considera que la atribución de responsabilidad al agricultor en el SIGPAC es un mecanismo adecuado e idóneo para prevenir el fraude, sin ir más allá de lo necesario, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Era necesario plantear cuestión prejudicial?
No. El Tribunal descarta que existieran dudas interpretativas razonables sobre el Derecho europeo aplicable que justificaran plantear una cuestión prejudicial o de ilegalidad.
¿Cuál ha sido el fallo del Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y devuelve las actuaciones para que se resuelva el resto de las alegaciones planteadas, sin imposición de costas.
