La reducción en el ISD no exige acreditar necesidad del trabajador contratado
Empresa familiar: nuevo criterio del TEAC
Basta con acreditar un trabajador contratado
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha consolidado un criterio de gran trascendencia para la fiscalidad de la empresa familiar al reconocer que la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no exige demostrar que el trabajador contratado resulte económicamente necesario para la actividad de la sociedad.
La resolución aplica expresamente la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y pone fin a una práctica administrativa que había restringido el acceso a este beneficio fiscal en numerosas comprobaciones.
Un requisito que la ley no contempla
El caso analizado tenía su origen en una liquidación practicada por la Administración tributaria gallega tras considerar que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles no desarrollaba una actividad económica suficiente.
Aunque la empresa contaba con una empleada contratada a jornada completa, la Inspección entendía que el reducido volumen de negocio hacía innecesaria esa contratación y limitó la aplicación de la reducción por empresa familiar.
Frente a esta interpretación, el contribuyente acreditó mediante contratos, nóminas e informes de la Tesorería General de la Seguridad Social la existencia efectiva de la relación laboral.
La interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido que el artículo 27.2 de la Ley del IRPF contiene un requisito objetivo: disponer de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
En consecuencia, la Administración no puede exigir un análisis adicional sobre la conveniencia empresarial de la contratación, ya que ello supondría incorporar un requisito no previsto por el legislador y generaría inseguridad jurídica.
El Alto Tribunal añade que, únicamente cuando existan indicios de simulación, la Administración podrá cuestionar el contrato laboral siguiendo el procedimiento legal correspondiente.
Consecuencias para los contribuyentes
Tras aplicar esta doctrina, el TEAC declara procedente la reducción sobre la totalidad del valor de las participaciones heredadas y anula tanto la liquidación tributaria como la sanción impuesta.
La resolución constituye un precedente de especial relevancia para las empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles, ya que confirma que el análisis debe centrarse exclusivamente en el cumplimiento de los requisitos legales y no en valoraciones subjetivas sobre la organización empresarial.
Este criterio incrementa la seguridad jurídica y previsiblemente reducirá el número de controversias entre los contribuyentes y la Administración tributaria.
