Nuevo proyecto de ley orgánica de violencia vicaria

14/07/2026

Reforma legal contra la violencia vicaria

Un proyecto para reforzar la protección jurídica

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, una reforma que pretende reforzar el marco jurídico de protección frente a una de las manifestaciones más graves de la violencia de género. Para ello, el texto modifica diez normas, entre ellas la Ley Orgánica 1/2004, el Código Penal, el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley del Registro Civil y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La finalidad de la iniciativa es dotar de una regulación específica a la violencia vicaria, mejorar la protección de las víctimas directas e instrumentales y desarrollar diversas medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

La violencia vicaria adquiere reconocimiento legal

Una de las principales novedades consiste en la modificación del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004, que incorpora una definición expresa de violencia vicaria. La reforma considera como tal la violencia ejercida sobre hijos, descendientes, personas menores de edad, personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo, así como determinados familiares o allegados, cuando el propósito del agresor sea causar daño o sufrimiento a la mujer.

Esta definición amplía el ámbito de protección existente hasta ahora y ofrece un criterio legal que facilitará la aplicación uniforme de las medidas previstas en el ordenamiento jurídico.

Principales modificaciones en materia penal y civil

El proyecto también reforma el Código Penal, incorporando la violencia vicaria como supuesto de la agravante por razón de género prevista en el artículo 22.4. Además, se crea una pena accesoria que permitirá prohibir al condenado la publicación o difusión de mensajes, imágenes o cualquier contenido directamente relacionado con el delito cometido, con el objetivo de evitar nuevas formas de victimización.

En el ámbito del Código Civil, las modificaciones afectan principalmente a la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas. Se establece la privación automática de la patria potestad cuando exista sentencia firme por determinados delitos especialmente graves y se prevé la posibilidad de acordarla cuando existan indicios fundados de violencia o un procedimiento penal en curso por determinados hechos.

Asimismo, la reforma limita la atribución de la guarda y custodia compartida cuando esta pueda resultar perjudicial para el interés superior del menor y refuerza la obligación judicial de escuchar a los hijos antes de adoptar decisiones que les afecten, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente motivadas.

Una protección con alcance transversal

La iniciativa incorpora también modificaciones en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y en la Ley de Enjuiciamiento Civil para considerar expresamente la exposición a la violencia vicaria como un indicador de situación de riesgo y agilizar los procedimientos relativos a la patria potestad.

Además, el proyecto introduce cambios en la Ley del Registro Civil para permitir la sustitución de apellidos en determinados supuestos vinculados a la violencia vicaria y modifica la Ley General de la Seguridad Social para impedir que quien haya sido condenado por un delito doloso de homicidio pueda generar determinadas prestaciones derivadas del fallecimiento de la víctima.

En conjunto, el proyecto configura una respuesta legislativa de carácter integral, reforzando la protección de las víctimas mediante reformas coordinadas en los ámbitos penal, civil, procesal y asistencial, aunque su contenido todavía deberá completarse durante la tramitación parlamentaria antes de su aprobación definitiva.