La TGSS modifica la cotización del preaviso en despidos objetivos
La TGSS modifica la cotización del preaviso
El BNR 8/2026 modifica el tratamiento jurídico del preaviso en el despido objetivo
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado el Boletín de Noticias RED (BNR) n.º 8/2026, mediante el que modifica el criterio administrativo aplicable a las cantidades abonadas por la falta de preaviso en los despidos objetivos. La novedad supone un cambio relevante en materia de cotización, al considerar que dichas cuantías deben integrarse en la base de cotización a la Seguridad Social.
La modificación responde a una reinterpretación jurídica basada en la normativa laboral y en la doctrina jurisprudencial más reciente, obligando a las empresas a revisar los procedimientos seguidos hasta la fecha en las extinciones por causas objetivas.
La separación entre indemnización y preaviso justifica el cambio de criterio
El fundamento del nuevo criterio parte de la regulación contenida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que distingue claramente entre la indemnización legal de veinte días por año de servicio y la obligación empresarial de conceder un preaviso de quince días. Aunque ambos conceptos concurren en un mismo procedimiento extintivo, responden a finalidades jurídicas distintas.
La TGSS considera que la compensación económica por la omisión del preaviso no constituye una auténtica indemnización por la pérdida del empleo, sino una cantidad sustitutiva de un periodo durante el cual el trabajador habría continuado percibiendo su salario. Esta interpretación encuentra respaldo en el artículo 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que obliga al trabajador a devolver la indemnización cuando la extinción queda sin efecto, pero no la compensación percibida por la ausencia de preaviso.
Esta diferencia evidencia que ambas partidas poseen una naturaleza jurídica diferente y justifica que la compensación por falta de preaviso quede sometida a cotización.
Consecuencias prácticas para la gestión de nóminas
El boletín establece que estas cantidades deberán declararse mediante el código CRA 0054, cuya denominación pasa a ser «INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO». Además, deberán incluirse en las liquidaciones complementarias correspondientes, tomando como referencia la fecha de efectos del cese.
Desde una perspectiva práctica, esta modificación incrementa el coste de aquellos despidos objetivos en los que la empresa opte por sustituir el preaviso por su compensación económica. También obliga a revisar los protocolos internos de cálculo de bases de cotización y las aplicaciones de gestión laboral para evitar errores en las comunicaciones al Sistema RED.
Un boletín con mayor control sobre la cotización
El BNR 8/2026 completa estas novedades con la automatización del Tipo de Inactividad L en determinados supuestos de protección por nacimiento y cuidado del menor, así como con la implantación informática del criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la jubilación parcial del artículo 215 de la LGSS.
En conjunto, el boletín refleja una estrategia de la TGSS orientada a reforzar el control de las obligaciones de cotización mediante criterios más homogéneos y un mayor grado de automatización en la gestión administrativa.
