El TJUE aclara cuándo una plataforma pierde su condición de intermediario neutral

16/07/2026

El TJUE redefine la responsabilidad de las plataformas

El litigio enfrenta la exención de responsabilidad y el conocimiento efectivo

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-421/24, AGCOM, aborda uno de los aspectos más controvertidos del régimen de responsabilidad de las plataformas digitales: el alcance de la exención prevista para los prestadores de servicios de alojamiento de datos cuando existe una relación comercial con el creador del contenido.

El procedimiento trae causa de la sanción de 750.000 euros impuesta por la Autoridad Italiana de Garantías en las Comunicaciones (AGCOM) a Google Ireland Ltd por mantener accesibles en YouTube varios vídeos que promocionaban juegos de azar en línea, actividad prohibida por el denominado Decreto Dignidad italiano. Google recurrió la resolución alegando que su actividad se encontraba protegida por el régimen de exención previsto en los artículos 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico, actualmente reproducido en el Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act) para determinados supuestos.

La exclusión de los juegos de azar no afecta al alojamiento de contenidos

El Tribunal recuerda que el artículo 1.5.d) de la Directiva excluye del ámbito de armonización los servicios relacionados con los juegos de azar. Sin embargo, introduce una distinción jurídica esencial: la actividad de alojamiento de contenidos no constituye una actividad de juego, sino un servicio de intermediación tecnológica.

Esta interpretación impide que los Estados miembros excluyan automáticamente del régimen de responsabilidad a las plataformas únicamente porque el contenido almacenado esté relacionado con apuestas o juegos de azar. En consecuencia, el régimen europeo continúa siendo aplicable para determinar la responsabilidad del proveedor del servicio de alojamiento.

El conocimiento efectivo elimina la condición de intermediario neutral

La cuestión decisiva reside en determinar si Google actuó como un prestador neutral o si, por el contrario, adquirió un conocimiento efectivo del contenido almacenado.

El Tribunal considera especialmente relevante que, antes de celebrar el contrato de asociación comercial con el creador de contenido, Google analizara la temática principal del canal, los vídeos más vistos, las publicaciones recientes y los metadatos asociados. Ese examen previo permite inferir que la plataforma conocía el contenido esencial del canal.

Desde una perspectiva jurídica, esta actuación supera la intervención puramente técnica, automática y pasiva exigida por la jurisprudencia del TJUE desde asuntos como Google France, L'Oréal/eBay o YouTube y Cyando. Cuando el operador dispone de información suficiente para conocer la naturaleza de los contenidos, deja de reunir los requisitos necesarios para beneficiarse de la exención de responsabilidad.

Consecuencias para las plataformas digitales

El Tribunal no declara directamente responsable a Google, sino que atribuye al Consejo de Estado italiano la valoración de si la compañía podía razonablemente ignorar que el canal estaba dedicado principalmente a promocionar juegos de azar.

La sentencia consolida una línea jurisprudencial que incrementa el nivel de diligencia exigible a las plataformas cuando establecen relaciones económicas con creadores de contenido. Cuanto mayor sea la implicación comercial y el conocimiento previo de la actividad desarrollada, menor será la posibilidad de invocar la condición de intermediario neutral.