H&M deberá eliminar los registros de bolsos y taquillas de empleados

27/07/2026

H&M deberá eliminar los registros de bolsos

La Audiencia Nacional declara nulas las medidas de control

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulas las medidas de control implantadas por Hennes & Mauritz, S.L. (H&M) consistentes en la revisión visual de los bolsos de los trabajadores del último turno al finalizar su jornada laboral y en el registro aleatorio de sus taquillas. La resolución estima la demanda formulada por UGT, con adhesión de CCOO, y concluye que ambas prácticas vulneran el derecho fundamental a la intimidad de los empleados, por lo que ordena a la empresa cesar de inmediato en su aplicación.

Los magistrados constatan que el control de bolsos se realizaba diariamente a los trabajadores que abandonaban la tienda por la puerta destinada al personal. Tras fichar la salida, debían abrir el bolso para que el encargado o el vigilante de seguridad realizara una inspección visual. En paralelo, la empresa efectuaba aproximadamente una vez al mes registros aleatorios de taquillas, también mediante una comprobación visual realizada por responsables del establecimiento.

El tribunal exige una justificación objetiva

La sentencia recuerda que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para implantar medidas de vigilancia y control, pero siempre respetando la dignidad de los trabajadores y sus derechos fundamentales. Por ello, cualquier limitación del derecho a la intimidad debe superar un juicio de proporcionalidad que acredite que la medida es idónea, necesaria y equilibrada.

H&M sostuvo que los controles pretendían evitar pérdidas derivadas de hurtos internos. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que la empresa no logró acreditar esa circunstancia. La documentación aportada no permitió determinar el volumen real de pérdidas ni identificar qué porcentaje era atribuible a actuaciones de los trabajadores. Además, durante el procedimiento quedó acreditado que la compañía no podía cuantificar las pérdidas imputables específicamente a los empleados.

La Sala también pone de relieve que entre los años 2024 y 2026 únicamente se produjeron seis despidos disciplinarios por hurtos u otras sustracciones en una plantilla de alrededor de 4.600 trabajadores, un dato que considera insuficiente para justificar controles preventivos de carácter general.

La proporcionalidad resulta determinante

El tribunal concluye que el control de bolsos sacrifica de forma innecesaria el derecho a la intimidad, especialmente cuando existen mecanismos menos invasivos para proteger el patrimonio empresarial. Entre ellos menciona la instalación de arcos de seguridad en los accesos utilizados por los trabajadores, medida que permitiría alcanzar el mismo objetivo sin afectar de igual forma a sus derechos.

Respecto a las taquillas, la Audiencia Nacional entiende que los registros tenían un carácter preventivo e intimidatorio, sin responder a sospechas concretas ni a una necesidad acreditada. Por ello, considera vulnerado el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los registros sobre la persona y los efectos particulares de los empleados, así como el artículo 18.1 de la Constitución Española, que protege el derecho a la intimidad. La resolución refuerza así la doctrina que exige que las facultades de control empresarial se ejerzan siempre con criterios de necesidad y proporcionalidad.