Real Decreto-ley establece garantías laborales por emergencias forestales graves
Protección laboral ante los incendios forestales
El Gobierno aprueba un nuevo real decreto-ley
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que incorpora medidas extraordinarias en materia laboral, procesal y de Seguridad Social para proteger a las personas trabajadoras y empresas afectadas por los incendios forestales. La norma se activa cuando los incendios obligan a las autoridades a adoptar medidas como evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso u otras limitaciones que impidan el desarrollo normal de la actividad laboral.
Las medidas podrán solicitarse desde el 22 de julio y permanecerán vigentes hasta la finalización de la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026. Además, no se limitan a quienes residan en los municipios afectados, sino que también podrán beneficiar a personas trabajadoras y empresas de otras localidades cuando acrediten perjuicios derivados directamente de la emergencia.
Nueva prestación extraordinaria
La principal novedad es la creación de una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, que permitirá suspender temporalmente el contrato de trabajo cuando la persona trabajadora no pueda desempeñar su actividad por causas relacionadas con los incendios.
Entre las situaciones previstas se encuentra la imposibilidad de acceder al domicilio habitual para recuperar los efectos necesarios para acudir al trabajo, la necesidad de realizar labores de limpieza o acondicionamiento de la vivienda, la gestión presencial de documentación oficial y la atención de familiares o convivientes que requieran cuidados como consecuencia de la emergencia. También se incluyen los casos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios esenciales.
La prestación podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, sin necesidad de acreditar un período mínimo de cotización y sin consumir las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones.
Garantías para trabajadores y empresas
El real decreto-ley establece expresamente que cualquier decisión empresarial desfavorable adoptada por el ejercicio de los derechos reconocidos en la norma será considerada nula. Asimismo, amplía el permiso por fallecimiento hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días posteriores al sepelio.
En paralelo, las empresas que obtengan autorización para aplicar un expediente de regulación temporal de empleo por causa de los incendios podrán solicitar exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras afectadas.
Medidas judiciales y para autónomos
La norma también prevé la suspensión extraordinaria de determinados plazos procesales en varios partidos judiciales especialmente afectados, manteniendo las excepciones previstas para actuaciones urgentes. Además, flexibiliza determinados plazos en materia concursal para evitar que las consecuencias económicas inmediatas de los incendios perjudiquen el ejercicio de los derechos de personas físicas y empresas.
Por su parte, los trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente su actividad como consecuencia de los incendios podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar un período mínimo de cotización ni la existencia de fuerza mayor, reforzando así la cobertura prevista para este colectivo.
