Mutualidades alternativas y RETA: claves de la nueva reforma de Seguridad Social

30/07/2026

Mutualidades alternativas: así cambia la normativa

La Ley 2/2026 modifica el sistema de previsión social

La publicación de la Ley 2/2026, de 29 de julio, supone una de las reformas más relevantes de los últimos años para los profesionales colegiados acogidos a mutualidades alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La norma modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de reforzar la protección social de este colectivo y reducir las diferencias existentes respecto del sistema público.

La reforma mantiene la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa, pero introduce nuevas obligaciones destinadas a garantizar una cobertura más cercana a la ofrecida por la Seguridad Social. Además, incorpora una medida largamente esperada: la posibilidad de trasladar determinados derechos económicos al RETA mediante una pasarela extraordinaria.

Una incorporación voluntaria al sistema público

La denominada pasarela al RETA permitirá que los mutualistas soliciten la transferencia de los derechos económicos acumulados por las aportaciones realizadas como alternativa al régimen de autónomos. Esos importes servirán para reconocer períodos de cotización en la Seguridad Social, aunque la conversión no será automática ni equivalente al tiempo de permanencia en la mutualidad.

La ley establece que la cuantía de los períodos reconocidos dependerá del capital transferido y de la fórmula que apruebe el reglamento de desarrollo. Por ello, el efecto final variará en función de las circunstancias de cada profesional.

Asimismo, la decisión será definitiva. Una vez realizada la transferencia, el profesional quedará integrado en el RETA para esa actividad y no podrá regresar posteriormente al régimen alternativo.

Más aportaciones y mayor transparencia

La reforma también modifica el funcionamiento de las mutualidades. Entre las principales novedades figura el incremento progresivo de las aportaciones mínimas hasta equipararlas con las cotizaciones del RETA antes de 2028.

Igualmente, las entidades deberán garantizar prestaciones mínimas superiores a las exigidas hasta ahora y facilitar información periódica sobre la evolución de los fondos, la renta estimada para la jubilación y los costes aplicables a cada mutualista. Estas obligaciones buscan mejorar la transparencia y facilitar una toma de decisiones informada.

El desarrollo reglamentario será determinante

Pese a la entrada en vigor de la ley, la aplicación práctica de la pasarela dependerá del reglamento que deberá aprobar el Gobierno. Ese desarrollo concretará el procedimiento administrativo, los criterios de conversión y el alcance de los derechos económicos susceptibles de transferencia.

Hasta que se publique esa regulación, los mutualistas deberán esperar para conocer el impacto real que esta reforma tendrá sobre sus futuras prestaciones y valorar si la incorporación al RETA resulta la opción más adecuada para su situación personal.