El régimen de gananciales no permite deducir el IRPF del cónyuge
El TSJ de Madrid rechaza deducir el IRPF del cónyuge en Patrimonio
La tributación individual determina el alcance de las deudas deducibles
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a un cónyuge no puede deducirse en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del otro cuando ambos han optado por presentar declaraciones individuales. La sentencia, dictada el 3 de junio de 2026, concluye que la elección de esta modalidad de tributación atribuye a cada cónyuge la condición exclusiva de sujeto pasivo respecto de su propia deuda tributaria, con independencia de que el matrimonio esté sujeto al régimen económico de gananciales.
La resolución desestima el recurso formulado por una contribuyente frente a la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2006 y confirma tanto el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid como la actuación de la Administración tributaria.
Un procedimiento condicionado por la vía penal
El conflicto se inició tras la presentación extemporánea de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio. Durante las actuaciones inspectoras, la Administración detectó indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública en relación con el IRPF de los ejercicios 2005 a 2007 y remitió el expediente al Ministerio Fiscal.
La primera liquidación practicada fue anulada por el TSJ de Madrid en 2018 al considerar que el procedimiento inspector debía permanecer suspendido hasta la finalización del proceso penal. Una vez dictada sentencia firme en la jurisdicción penal, la Comunidad de Madrid inició un nuevo procedimiento inspector y practicó una nueva liquidación.
La contribuyente alegó que el derecho de la Administración para liquidar el impuesto había prescrito y defendió que la cuota del IRPF de su cónyuge debía deducirse de su patrimonio por tratarse de una deuda vinculada a un matrimonio sujeto al régimen de gananciales.
El Tribunal descarta la prescripción
La Sala rechaza el argumento de la prescripción al entender que la sentencia de 2018 no ordenó la retroacción de actuaciones, sino únicamente la anulación de la liquidación anterior. En consecuencia, la Administración podía iniciar un nuevo procedimiento inspector una vez finalizado el proceso penal.
Además, el Tribunal recuerda que la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal constituye una causa legal de interrupción de la prescripción. El plazo solo volvió a computarse cuando la resolución penal adquirió firmeza, por lo que la nueva actuación administrativa se desarrolló dentro de los límites temporales previstos por la Ley General Tributaria.
La deuda tributaria mantiene su carácter personal
El núcleo de la sentencia reside en la interpretación del concepto de deuda deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio. El Tribunal señala que el patrimonio neto únicamente puede minorarse por las deudas personales del sujeto pasivo. Al haber optado ambos cónyuges por la tributación individual en el IRPF, cada uno responde exclusivamente de la deuda derivada de su declaración.
La Sala añade que la posible responsabilidad del patrimonio ganancial frente a determinadas deudas fiscales no altera la titularidad de la obligación tributaria. Solo en caso de tributación conjunta existiría una responsabilidad solidaria que permitiría plantear un tratamiento diferente. Por ello, el recurso fue íntegramente desestimado y se confirmaron tanto la liquidación como la imposición de costas.
