El TSJ Murcia respalda las altas laborales de los repartidores de Glovo
TSJ Murcia avala las altas de Glovo
El tribunal confirma la actuación de la Seguridad Social
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la legalidad de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que acordó el alta de oficio de 140 repartidores de Glovo en el Régimen General. La sentencia desestima el recurso presentado por Glovoapp23 S.L. y considera que la actuación administrativa fue una consecuencia necesaria de las resoluciones dictadas previamente por la jurisdicción social.
El pronunciamiento refuerza la doctrina consolidada sobre la situación laboral de los repartidores de plataformas digitales y vuelve a poner de manifiesto la importancia de las resoluciones judiciales en la regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La naturaleza laboral ya había sido declarada
La Sala explica que el aspecto esencial del litigio ya había sido resuelto por el Juzgado de lo Social n.º 4, que declaró que los 140 repartidores mantenían una relación laboral por cuenta ajena con Glovo. Esa decisión fue confirmada posteriormente por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, adquiriendo firmeza.
Partiendo de ese antecedente, el tribunal considera que la Tesorería General de la Seguridad Social no hizo otra cosa que ejecutar las consecuencias derivadas de una resolución judicial firme. Por ese motivo, afirma que carecería de sentido anular las altas practicadas cuando la jurisdicción competente ya había determinado la existencia de una relación laboral.
El reparto de competencias entre jurisdicciones
La sentencia recuerda que corresponde exclusivamente a la jurisdicción social decidir si una relación debe calificarse como laboral. La jurisdicción contencioso-administrativa únicamente puede pronunciarse sobre esa cuestión de manera prejudicial cuando resulte imprescindible para resolver un procedimiento administrativo.
Al existir una resolución firme sobre la naturaleza de la relación entre Glovo y los repartidores afectados, la Sala entiende que no procede reabrir un debate ya resuelto.
Se rechazan todos los argumentos de la empresa
El tribunal también desestima las alegaciones formuladas por Glovo sobre la supuesta nulidad del procedimiento, la falta de motivación de las resoluciones administrativas y la necesidad de examinar individualmente cada contrato.
Además, recuerda que la actuación de la Inspección de Trabajo encontraba respaldo en la Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020, de 25 de septiembre, que declaró la naturaleza laboral de la actividad desarrollada por los repartidores de la plataforma. Finalmente, el TSJ confirma íntegramente la resolución de la TGSS y no impone costas por apreciar la existencia de importantes dudas jurídicas. La sentencia todavía no es firme y podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
