El Supremo limita el uso indefinido de viviendas cedidas gratuitamente

04/08/2026

El Supremo redefine las cesiones gratuitas de vivienda

Una ocupación sin plazo puede convertirse en precario

El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina relevante sobre la cesión gratuita de inmuebles al determinar que una vivienda entregada sin renta y sin un plazo concreto puede ser recuperada por su propietario, aunque las partes hubieran pactado que el uso se mantendría mientras la ocupante lo necesitara.

La Sala de lo Civil, en la Sentencia n.º 1273/2026, de 21 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3345), estima el recurso de casación interpuesto por la titular de la vivienda y confirma el desahucio por precario. El fallo analiza los límites del comodato y concluye que una cesión cuya duración depende exclusivamente de la necesidad del usuario no cumple con las exigencias temporales propias de este contrato.

El comodato requiere un uso temporalmente delimitado

La controversia surge tras la cesión gratuita de una vivienda mediante un acuerdo verbal. La propietaria permitió a la ocupante residir en el inmueble sin abonar cantidad alguna y con la condición de que pudiera permanecer allí mientras necesitara alojamiento.

Ante la negativa posterior a devolver la vivienda, la titular ejercitó una acción de desahucio por precario. El juzgado de primera instancia estimó la demanda al considerar que la ocupación respondía a una mera tolerancia sin un título suficiente que justificara la permanencia frente a la voluntad de la propietaria.

La Audiencia Provincial, sin embargo, entendió que existía un contrato de comodato, al considerar que la entrega del inmueble perseguía una finalidad concreta: proporcionar vivienda a la ocupante durante una situación de necesidad.

La necesidad del ocupante no fija la duración del contrato

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 1740 del Código Civil define el comodato como un préstamo gratuito de uso por el que una persona recibe una cosa no fungible para utilizarla durante cierto tiempo y devolverla posteriormente.

Asimismo, la Sala recuerda que el artículo 1750 del Código Civil permite reclamar la restitución del bien cuando no se haya pactado una duración determinada ni pueda deducirse esta del uso concreto al que debía destinarse.

En este caso, el Supremo considera que la expresión “mientras lo necesitara” no constituye un plazo válido, ya que deja la finalización de la relación jurídica al criterio exclusivo de la ocupante. Esta circunstancia impide reconocer un derecho de uso indefinido y desnaturaliza la esencia temporal del comodato.

Efectos jurídicos de la sentencia

La resolución señala que incluso cuando inicialmente pueda existir un comodato, este puede transformarse en precario si desaparece el elemento temporal que legitima la posesión. El precario comprende tanto las ocupaciones gratuitas sin título como aquellas situaciones en las que existió un título inicial, pero este ha perdido eficacia.

El Supremo confirma así la recuperación de la vivienda por parte de la propietaria y establece que las cesiones gratuitas deben fijar con claridad su duración, finalidad y condiciones de devolución.