El Supremo establece control sobre deducciones aplicadas por la AEAT
El Supremo avala recurrir deducciones tributarias
Una comunicación de pago puede ser impugnada
El Tribunal Supremo ha establecido que la denominada «comunicación de pago de devolución» puede ser objeto de reclamación económico-administrativa cuando la Administración aplica deducciones que modifican la cantidad líquida que debe percibir el contribuyente. La doctrina se recoge en la Sentencia 974/2026, de 22 de julio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El recurso fue interpuesto por Sang Motor Siglo XXI, S.A. después de que la AEAT reconociera una devolución de 6.295,57 euros de IVA, correspondiente al cuarto trimestre de 2014, pero abonara a la sociedad únicamente 4.790,62 euros. Los 1.504,95 euros restantes fueron objeto de una deducción por «deudas con otros Entes Públicos» del Ayuntamiento de Madrid.
La sociedad recurrió la actuación administrativa. Sin embargo, el TEAC declaró inadmisible la reclamación al considerar que la comunicación únicamente informaba de la realización del pago. La Audiencia Nacional confirmó posteriormente esta interpretación.
Los artículos 226 y 227 de la LGT
El Supremo considera que esta calificación no resulta correcta cuando la comunicación incorpora una deducción y determina una reducción efectiva de la cantidad que corresponde al obligado tributario.
La Sala recuerda que el artículo 226 de la Ley General Tributaria (LGT) delimita las materias susceptibles de reclamación económico-administrativa, mientras que el artículo 227 incluye los actos que reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
En este supuesto, la actuación de la Administración no constituye una mera comunicación informativa. La aplicación de la deducción supone una decisión que afecta directamente al derecho del contribuyente a percibir la devolución reconocida. Por ello, su aplicación puede ser sometida a control económico-administrativo.
La Administración debe justificar la deducción
El Tribunal Supremo establece además que, cuando la Administración aplique deducciones que reduzcan o neutralicen el pago que debe efectuar, debe motivar su decisión e incorporar al expediente los elementos necesarios para justificarla.
La exigencia adquiere especial relevancia cuando la deducción deriva de un embargo judicial. En estos casos, la AEAT no puede revisar la legalidad de la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional. Sí debe, en cambio, explicar cómo aplica la orden de embargo y cuál es su incidencia sobre el crédito reconocido al contribuyente.
Anulación de la sentencia anterior
El Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena retrotraer las actuaciones para que se analice el fondo de la controversia conforme a los criterios fijados por el Tribunal.
La resolución reitera así la doctrina establecida en la Sentencia 919/2026, de 15 de julio, y refuerza el control de la actuación administrativa cuando una deducción modifica el importe de una devolución tributaria reconocida.
