La falta de proceso selectivo impide la fijeza laboral en AENA

11/08/2026

El Supremo niega la fijeza en AENA

La contratación temporal no garantiza la fijeza

El Tribunal Supremo ha determinado que la sucesión de contratos temporales no permite reconocer la condición de trabajadora fija en AENA cuando no consta que la persona afectada haya superado un proceso selectivo para acceder a un puesto fijo. La Sentencia 622/2026, de 7 de julio, de la Sala de lo Social, estima el recurso presentado por AENA y revoca las resoluciones judiciales que habían reconocido inicialmente la fijeza.

El caso afecta a una trabajadora que prestó servicios para AENA mediante sucesivos contratos de duración determinada desde el 14 de marzo de 2011 hasta el 8 de abril de 2015. Durante ese periodo desarrolló las funciones propias de su categoría profesional, que tenían carácter habitual, normal y permanente.

El Juzgado de lo Social reconoció su condición de trabajadora fija. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó esta decisión. AENA recurrió ante el Tribunal Supremo.

Los principios de acceso al empleo público

La cuestión principal consistía en determinar si la naturaleza de sociedad mercantil de AENA impedía aplicar los principios de igualdad, mérito y capacidad al acceso a su plantilla.

El Tribunal Supremo recuerda la doctrina establecida en su Sentencia 472/2020, de 18 de junio, según la cual estos principios resultan aplicables a las entidades del sector público estatal, aunque determinadas sociedades mercantiles no estén incluidas directamente en el ámbito general del Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 55 del TREBEP establece que el acceso al empleo público debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Además, la disposición adicional primera extiende estos principios a las entidades del sector público que no estén comprendidas en el ámbito general del Estatuto, pero que formen parte del sector público estatal.

Por tanto, la condición de sociedad mercantil de AENA no excluye estas garantías.

El abuso de temporalidad no implica fijeza automática

La Sala aplica asimismo la doctrina fijada en sus resoluciones de 11 de mayo y 30 de junio de 2026, dictadas tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre contratación temporal.

El Supremo diferencia entre el eventual abuso en la contratación temporal y la consecuencia jurídica que puede derivarse del mismo. La conversión de la relación temporal en fija solo procede cuando la persona trabajadora afectada ha superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza.

Esta exigencia permite garantizar que el acceso al empleo público se haya producido respetando la igualdad, el mérito y la capacidad.

La ausencia de proceso selectivo resulta decisiva

En este caso, no consta que la trabajadora hubiera superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza. Por este motivo, el Tribunal Supremo concluye que no procede reconocerle la condición de trabajadora fija.

La Sala estima el recurso de AENA, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y revoca la resolución dictada en primera instancia. Finalmente, desestima la demanda y absuelve a AENA, sin imposición de costas.

La resolución consolida así el criterio de que la sucesión de contratos temporales no determina por sí sola la adquisición de la fijeza en el sector público cuando no se acredita un acceso conforme a los principios constitucionales.